REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-R-2017-000022
Asunto Principal: UP11-K-2014-000001
RECURRENTE: Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OCTAVIO PEREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.414.877, en su condición de Representante Legal de la Empresa Sociedad de Comercio INDUSTRIAS POLLO PREMIUN y sus filiales GRANJA MAXI POLLO C.A.
CONTRARECURRENTE: Ciudadana MARI LUZ DELGADO TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° 13.696.452, representada judicialmente por los abogados GUIOMAR OJEDA ALCALA, JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO y OLIVIA FIGUEREDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.554, 95.594, 189.575 y 203.030, la ciudadana FRANCYS ELEYMAR PACHECO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.194.361, representada judicialmente a los abogados FERNANDO MIGUEL OLIVEROS y LEONARDO RAFAEL SANDOVAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 202.381 y 190.241, y el ciudadano ALVARO DAVID HERNANDEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 25.590.515, representado judicialmente por los abogados FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, LEONARDO RAFAEL SANDOVAL y JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 202.381, 190.241 y 168.865.
ADOLESCENTE y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 2 de abril de 2004 y 14 de enero de 2011, de doce (12) años y cinco (5) respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera propuesta en fecha 13 de febrero de 2017 por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OCTAVIO PEREZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 12.414.877, en su condición de Representante Legal de la Empresa Sociedad de Comercio INDUSTRIAS POLLO PREMIUN y sus filiales GRANJA MAXI POLLO C.A, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, en el ASUNTO UP11-K-2014-000001, que declaró parcialmente con lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MARI LUZ DELGADO TARAZONA, actuando en nombre propio y en el de sus hijos, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); la ciudadana FRANCYS ELEYMAR PACHECO ALVARADO, y el ciudadano ALVARO DAVID HERNANDEZ ARTEAGA, en contra de la Empresa Sociedad de Comercio INDUSTRIAS POLLO PREMIUN y sus filiales GRANJA MAXI POLLO C.A.
En fecha 16 de febrero de 2017, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.
El 23 de febrero de 2017, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 20 de marzo de 2017, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 7 de marzo de 2017, se deja constancia del abocamiento de la Jueza Natural del Tribunal Superior y también que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…” (Subrayado del Tribunal Superior)
Es decir que es un deber que tiene el recurrente, por mandato de ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 23 de febrero de 2017, que se verifica al folio 98 del presente asunto.
En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, que declaró parcialmente con lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MARI LUZ DELGADO TARAZONA, actuando en nombre propio y en el de sus hijos, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); la ciudadana FRANCYS ELEYMAR PACHECO ALVARADO, y el ciudadano ALVARO DAVID HERNANDEZ ARTEAGA, en contra de la Empresa Sociedad de Comercio INDUSTRIAS POLLO PREMIUN y sus filiales GRANJA MAXI POLLO C.A.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia, siendo las 11de la mañana.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
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