REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-R-2017-000027
Asunto Principal: UP11-V-2016-000354
RECURRENTE: Ciudadana GUIALIMAR ROJAS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.707, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, parte demandada en el juicio principal, representada judicialmente por el abogado Juan Carlos Marín Montoya, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.930.
CONTRARECURRENTE: Ciudadano CRUZ MANUEL ANZOLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.964, asistido por el abogado Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°0568.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 27 de octubre de 2012, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera propuesto en fecha 14 de febrero de 2017 por la ciudadana GUIALIMAR ROJAS FUENMAYOR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.707, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, representada judicialmente por el abogado Juan Carlos Marín Montoya, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.930, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2017, en el asunto UP11-V-2016-000354, que declaró con lugar la demanda por Divorcio Contencioso fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, interpuesto por el ciudadano CRUZ MANUEL ANZOLA GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.964, domiciliado en esta ciudad de San Felipe, asistido por la abogada Suhail Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067.
En fecha 2 de marzo de 2017, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.
El 9 de marzo de 2017, mediante auto se aboca la jueza natural del Tribunal Superior Abg. Yrela Cham Rodríguez y fija la audiencia de apelación para el día 30 de marzo de 2017, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2017, se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente ciudadana GUIALIMAR ROJAS FUENMAYOR, ni su representante judicial abogado Juan Carlos Marín Montoya, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.930, presentaron escrito de formalización de la apelación.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…” (Subrayado del Tribunal Superior)
Es decir, es un deber que tiene el recurrente, por mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 9 de marzo de 2017, que se verifica al folio 162 del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la ciudadana GUIALIMAR ROJAS FUENMAYOR, ni su representante judicial abogado Juan Carlos Marín Montoya, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.930, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana GUIALIMAR ROJAS FUENMAYOR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.707, representada judicialmente por el abogado Juan Carlos Marín Montoya, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.930, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2017, en el asunto UP11-V-2016-000354, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Divorcio Contencioso, interpuesto por el ciudadano CRUZ MANUEL ANZOLA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.107.964.
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 22 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
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