REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2016-000621
RESOLUCION Nº PJ0822017000135
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito del Convenimiento presentado por los ciudadanos LUZ NATHALIE PAEZ MENDEZ y RODOLFO JOSE GUTIERREZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.725.854 y V-9.982.688 respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE y OLGA GUITIERREZ BARNCHI, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 33.807 y 20.976, por Obligación de Manutención, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, quien nació en fecha 29 de septiembre de 2009, Este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION
LUZ NATHALIE PAEZ MENDEZ y RODOLFO JOSE GUTIERREZ MAGO
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.-
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria (temp)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 am.). Conste
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria (temp)
Asistente.-
LGH/NB/Betzabeh Carpio
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