REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 07 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2016-000611
RESOLUCION Nº PJ0822017000112

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de julio de 2016, por el ciudadano: JULIO CESAR YANEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.979.374, actuando en representación del Ciudadano SEBASTIAN CARLOS ORIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.232.175, según Poder Especial que riela 21 y 22 de la presente causa, en su condición de representante legal (PADRE) de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 29 de mayo de 2000, debidamente asistida por la Abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.119.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 06 de junio de 2015, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: NADESKA ANTONIA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.798.247, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, TRAUMATISMO TRACOABDOMINAL CERRADO, HEMORRAGIA INTERNA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº 1093, de fecha 06 de junio de 2015, Tomo 5, Folio 093, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente LAURA VALENTINA ORIZ YANEZ, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de hija con respecto a la referida De-Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De-Cujus: NADESKA ANTONIA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.798.247, que riela al folio tres (03), así como riela al folio (04) la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hija con respecto a la referida De-Cujus.

Asimismo en fecha 17 de enero de 2017 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus: NADESKA ANTONIA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.798.247, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, en su condición de hija con respecto a la referida De-Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.-

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
LGH/NB/yjan.