ASUNTO: FH0C-X-2017-000003
ASUNTO: FP02-J-2015-000977
RESOLUCION Nº PJ0832017000194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de fecha 14 de febrero de 2017, en la cual se decretó la Ejecución Forzada de Medida de embargo, en caso de que el obligado no diere el cumplimiento voluntario; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LEDUC ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.475.083, viene INCUMPLIENDO con la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha sentencia, y al no comparecer por esta sala en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZODA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fijó la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500, 00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LEDUC ARISMENDI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.475.083, en la CARNICERIA Y CHARCUTERIA SEGART, ubicada en la Calle Central de Vista Hermosa, cruce con calle Circunvalación, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y deberá depositarlo en la cuenta corriente Nº 0108-0076-51-0100328466, girada en contra del Banco Provincial. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fijo el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para gastos inscripción de colegio, uniformes y útiles escolares que serán depositados anualmente por el obligado en la primera quincena del mes de julio de cada año. TERCERO: Asimismo, se fija el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15. 000,00), para gastos de vestido (ropa y calzados) que deberán ser depositados anualmente por el Patrono al momento de recibir el pago de las utilidades (aguinaldos), en la empresa donde labora. En lo que respecta a medicinas y médicos el padre se comprometió a cubrirlo en el momento que lo requiera su hija. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta arriba señalada, deberá remitir las correspondientes planillas de depósitos en la presente causa, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 36.250, 00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER LEDUC ARISMENDI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.475.083. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes referido, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
VJB/YR/yjan.-
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