ASUNTO: FP02-V-2017-000121
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy, 24 de Marzo de 2017, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO BORGES TEPPA y JOHANNA CAROLINA SALAZAR FARFAN , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 16.845.407 y 14.653.001, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien nació el día veinte (20) de Julio del año 2011, quien cuenta con cinco (05) año de edad y la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día ocho (08) de febrero del año 2013, quien cuanta con cuatro (04) año de edad respectivamente . De seguida se ordena escuchar a los niños por auto separado de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del demandante el ciudadano GABRIEL ANTONIO BORGES TEPPA, Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada la ciudadana JOHANNA CAROLINA SALAZAR FARFAN ,las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los primeros días de cada mes.

SEGUNDO: acordaron que el padre de las niñas, se compromete cancelar, un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00) para el mes de Agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de los niños.

TERCERO: acordaron que el padre, se compromete a entregarle los juguetes (en especie o en dinero) a la madre una vez que la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A le entregue el beneficio otorgado al padre a favor de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)dejando constancia expresa en acta.

CUARTO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año
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Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado GABRIEL ANTONIO BORGES TEPPA en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JOHANNA CAROLINA SALAZAR FARFAN, asignada bajo la cuenta de ahorros el Nº 01160501020200350370 en el Banco del B.O.B en beneficio de sus hijos.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en artículo 456 Parágrafo Tercero de la LOPNNA. En cuanto a la Obligación de Manutención será revisado cada vez que el superior interés de los niños hijos de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.



El DEMANDANTE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ