ASUNTO: FP02-J-2016-000435
RESOLUCION: PJ0832017000244
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: Norkys del Valle Yánez Pacheco,
Oscar Reinaldo Silva Yánez y Oscar Misael Silva González
Beneficiaria: Jesús Alejandro Silva Yánez y Oscar Sebastián Silva García
(16 y 03 años de edad) (Nacidos en fecha 30/08/2001 y 19/06/2014).
Abogado: Marcos Ron I.P.S.A Nº 181.123
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de junio de 2016, por los ciudadanos: Norkys del Valle Yánez Pacheco, Oscar Reinaldo Silva Yánez y Oscar Misael Silva González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.187.701, V-25.695.588 y V-26.512.733, la primera actuando en su nombre y en representación del adolescente Jesús Alejandro Silva Yánez, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.699.804, (16 años de edad) (nacido en fecha 30/08/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Olivar, según Acta Nº 1669. Folio 169. Tomo 1. Libro 4, de fecha 28/09/2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, el niño Oscar Sebastián Silva García, menor de edad, (03 años de edad) (nacido en fecha 19/06/2014) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Olivar, según Acta Nº 2415. Folio 17. Tomo 1. Libro 7, de fecha 01/07/2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, representado por la ciudadana Maria de los Ángeles García Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.618.925 debidamente asistidos por el ciudadano MARCOS RON, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.123.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 07 de junio de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Oscar Reinaldo Silva Benavides, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.192.272, a consecuencia de Hemorragia Cerebral e Interna, Traumatismo Graneo Encefálico y Toráxico, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1018. Folio 18, de fecha 30/04/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana:
- Norkys del Valle Yánez Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.187.701, en su condición de CÓNYUGE.
Al adolescente:
Jesús Alejandro Silva Yánez (16 años de edad) (nacido en fecha 30/08/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1669. Tomo 1. Folio 169, de fecha 28/09/2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001.
Al niño:
Oscar Sebastián Silva García (03 años de edad) (nacido en fecha 19/06/2014) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2415. Tomo 1. Folio 17, de fecha 01/07/2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014.
A los ciudadanos:
- Oscar Reinaldo Silva Yánez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-25.695.588.
- Oscar Misael Silva Gonzáles, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-26.512.733, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Oscar Reinaldo Silva Benavides, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.192.272, que riela al folio once (11) del expediente, el Acta de Matrimonio de Oscar Reinaldo Silva Benavides y Norkys del Valle Yánez, que riela al folio doce (12) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: Oscar Sebastián Silva García, Jesús Alejandro Silva Yánez, Oscar Misael Silva González y Oscar Reinaldo Silva Yánez, que rielan a los folios: trece (13), catorce (14), quince (15) dieciséis (16) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Oscar Reinaldo Silva Benavides, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.192.272, a (la) (los): Ciudadana:
- Norkys del Valle Yánez Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.187.701, en su condición de CÓNYUGE.
Al adolescente:
Jesús Alejandro Silva Yánez (16 años de edad) (nacido en fecha 30/08/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1669. Tomo 1. Folio 169, de fecha 28/09/2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001.
Al niño:
Oscar Sebastián Silva García (03 años de edad) (nacido en fecha 19/06/2014) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2415. Tomo 1. Folio 17, de fecha 01/07/2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014.
A los ciudadanos:
- Oscar Reinaldo Silva Yánez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-25.695.588.
- Oscar Misael Silva Gonzáles, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-26.512.733, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR/Virginia Romero
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