REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003856
ASUNTO : NP01-S-2014-003856
Visto el escrito presentado por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO, JOSE RAMON Y JOSE MARIA DELGADO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de cedula de identidad V-8.642.520, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE GREGORIO, JOSE RAMON Y JOSE MARIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida.
HECHOS
La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 24-04-2014, la ciudadana de nombre LOURDEN TERESA MONTAÑO PEREZ quien señaló que tres de mis hijastros de nombre: JOSE GREGORIO, JOSE RAMON Y JOSE MARIA DELGADO, son hijos de actual pareja donde tengo once años de pareja con el papá de ellos y este señor se me enfermó y lo estuve cuidadando en casa de su hermana y estos señores nunca vieron por él y ahora de un mes para acá me han hecho la vida imposible donde me quieren quitar la casa y me han partido llaves adentro de las cerraduras y e echado como un pego para tapar y evitar que yo entrara a la casa fui a la policía e hicieron que le quitaran lo que le echaron y no permiten que mis familiares me lleguen a visitar se metieron en la casa y se llevaron unos materiales que tenía José Ramón y también se llevaron lo que no era de ellos también, me revisaron todas mis cosas no se con que intensión y hasta ahora que su papá murió el 05-03-2014 y la guerra que me tienen es peor no me dejan entrar a mi casa a recoger mis cosas, y se la pasan siguiéndome haber que yo hago me han amenazado que ellos tienen amistades para que me agredan por la avenida, porque quieren que les de las llaves de la casa y me quede tranquila, cosa que no puedo hacer ya que yo conseguí esa casa…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO, JOSE RAMON Y JOSE MARIA DELGADO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO, JOSE RAMON Y JOSE MARIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
|