REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000526
ASUNTO : NP01-S-2013-000526

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: FRANCISCO JOSE BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nª V-8.377.173, Venezolano, mayor de edad, natural de PUNTA DE MATA, de 50 años de edad, nacido en fecha 31-03-1963, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en SECTOR JOSE FELIX RIVAS, CALLE ANTONIO PAEZ, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL CEMENTERIO AL LADO DEL 19 DE ABRIL, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0426-8888084.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, quien en relación al presente asunto penal, expuso lo siguiente:
Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-01-2013, realizado por ante LA POLICIA SOCIALISTA, CENTRO DE COORDINACION OESTE del Estado Monagas, al ciudadano José Gregorio romero López, y en consecuencia expone:
“El día de hoy 17-06-2013,aproximadamente a las 08 de la noche, cuando me encontraba en frente de mi casa en compañía de mis dos niñas, mi concubina estaba cocinando en la casa, cuando me di cuenta que una de mis hijas SE OMITE de 4 años de edad se había alejado de mi, comencé a llamarla vi que venia saliendo de la casa de JAVIER BOLIVAR, quien vive al frente y tiene una bodega, mi hija venia arreglándose la faja la agarre por su manito y me metí para la casa le dije a mi concubina y cuando la acostamos en la cama le dije que hacia ella adentro de la casa de Bolívar y la niña no contestaba, note la actitud nerviosa de mi hoja y la acosté sobre la cama le baje la falda y la revisamos vi que la niña estaba bastante mojada y tenia la vagina roja le pregunte ¿Qué te paso hay mi hija? Y ella me contesto Javier Bolívar el de la bodega me estaba tocando y chupando la pepita…sic…es todo.
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ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de junio 2013, que riela al folio uno (1) y su vuelto, de las catas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación PUNTA DE MATA hacen que funcionarios pertenecientes a la Policía Socialista del Estado Monagas, trayendo oficio Nº.- 028-13 de fecha 17-06-2013, remiten al ciudadano: FRANCISCO JAVIER BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº.- V-8.377.173 en calidad de aprehendido y demás actuaciones.

ACTA DE POLICIAL de fecha 17 de junio 2013, que riela al folio tres (3) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos a la Policía socialista del Estado Monagas, Estación Punta de Mata, hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia por parte de la progenitora y el progenitor de la niña víctima de 4 años de edad (identidad omitida por razón de la ley ), y al verificar que se trataba de una violencia contra el género femenino, proceden aprehender al ciudadano señalado por la víctima, quien responde a la siguiente identificación: FRANCISCO JAVIER BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº.- V-8.377.173.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de junio 2013, que riela al folio cinco (5) y su vuelto, de las actas procesales realizada al Ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad nº.- V 18.972.400 de 25 años de edad. Residenciado en el Sector José Félix Ribas, Calle José Antonio Páez, Punta de Mata Estado Monagas, quien es el progenitor de la niña víctima de 4 años de edad, y ante el órgano policial denuncia haciendo una relación circunstanciada del modo, tiempo y lugar de cómo su hija resultó violentada.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de junio 2013, que riela al folio seis (6) de las actas procesales de la niña víctima de 4 años de edad, quien expone: Yo estaba con mi papá y mi hermanita y Bolívar me llamó y me metió para un cuarto y me dio un pepito y me quitó la falda me chupó la pepita, mi papá me llamó y el me dijo anda ya mi papá y a mi mamá le dije todo. ¿Es la primera vez que Bolívar te hace esto? : No.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de junio 2013, que riela al folio siete (7) y su vuelto, de las actas procesales realizada a la Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente) quien es la progenitora política (afinidad) de la niña víctima de 4 años de edad, y ante el órgano policial denuncia haciendo una relación circunstanciada del modo, tiempo y lugar de cómo su hija resultó violentada

EXAMEN MÉDICO LEGAL de fecha 17 de junio 2013, que riela al folio quince (15 ) suscrito por la Experta Médica Forense adscrita al Servicio Nacional de ciencia forenses del Estado Monagas, Punta de Mata quien evaluó a la víctima niña de 4 años de edad (identidad omitida) por razón de la ley del Interrogatorio No se expresó. Examen Físico: Sin lesiones Ginecológico y Ano rectal. Normal Himen completo.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº.-611 de fecha 18 de junio 2013, que riela al folio catorce (14) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso tipo CERRADO.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nª V-8.377.173, Venezolano, mayor de edad, natural de PUNTA DE MATA, de 50 años de edad, nacido en fecha 31-03-1963, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en SECTOR JOSE FELIX RIVAS, CALLE ANTONIO PAEZ, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL CEMENTERIO AL LADO DEL 19 DE ABRIL, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0426-8888084, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, contemplado en el articulo 45, Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 04 AÑOS DE EDAD. En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, constando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado FRANCISCO JOSE BOLIVAR plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, contemplado en el articulo 45, Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 04 AÑOS DE EDAD, en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su término medio por los dos delitos es de cuatro (4) años según corresponde al delito, de dicho termino le será sustraído un tercio de la pena por la admisión de los hechos lo cual es un (1) años dos (2) meses, resultando en total una pena de dos (2) años diez (10) meses de prisión.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la disminución de un tercio de la pena los es de un (01) AÑO Dos (2) MESES de prisión, quedando la misma en dos (2) años diez (10) meses de prisión, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad. Cesan las medidas de presentaciones ante el Alguacilazgo. Asimismo se revisa la Medida de coerción personal, y Quedará obligado a presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ratifica las medidas de Protección y seguridad prevista en el artículo 90 impuestas en su oportunidad FRANCISCO JOSE BOLIVAR. Asimismo sea remitido a un órgano especializado a los fines de que sea insertado a las orientaciones sobre el contenido y alcance de la Ley Especial por el periodo de un año.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR titular de la cedula de identidad Nº V-8.377.173, Venezolano, mayor de edad, natural de PUNTA DE MATA, de 50 años de edad, nacido en fecha 31-03-1963, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en SECTOR JOSE FELIX RIVAS, CALLE ANTONIO PAEZ, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL CEMENTERIO AL LADO DEL 19 DE ABRIL, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0426-8888084, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, contemplado en el articulo 45, Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 04 AÑOS DE EDAD, SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR, de la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, contemplado en el articulo 45, Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 04 AÑOS DE EDAD. CUARTO: En consecuencia se condenan a cumplir la pena de dos (2) años diez (10) meses de prisión, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena y asistir a recibir orientaciones sobre la no violencia contra la mujer por ante el órgano especializado. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad. Asimismo se revisa la Medida de coerción personal, y Quedará obligado a presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ratifica las medidas de Protección y seguridad prevista en el artículo 90 impuestas en su oportunidad el ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR, SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos mil Diecisiete (2017).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. FATIMA COROMOTO RANGEL PALCIOS