REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000624
ASUNTO : NP01-S-2017-000624
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano KELVIN YOEL GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.716.717, soltero, agricultor, de 28 años, nacido el 10/10/1988, natural de Temblador - Estado Monagas, hijo de la ciudadana Carmen Gálvez (V) y del padre Luís Beltrán Moreno, (V), residenciado en: en el sector MANTECAL DEL YABO, CALLE PRINCIPAL, CASA 117, FRENTE DEL ESTADIO, TEMBLADOR Estado Monagas, Teléfono:(NO POSEE) conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 11/03/2017, según se evidencia del Acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actas procesales, en la cual la adolescente Yurais Gabriela quien expone vengo a denunciar a mi expareja el ciudadano KELVIN YOEL GALVIS, quien se presento a mi casa a altas horas de la madrugada se metió en mi cuarto reclamando y buscando un supuesto marido que yo tengo yo le dije que respetara y este me agarro por las manos luego me lanzo contra la pared…sic…es todo.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental, una vez leída tanto la entrevista rendida por la adolescente de 17 años de edad y lo manifestado por ésta, se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano KELVIN YOEL GALVIS en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no encuadrando los hechos narrados por la niña en delito alguno previsto en la norma, ni sustentándose lo indicado por los funcionarios policiales, en su acta policial, con algún elemento idóneo; en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano KELVIN YOEL GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.716.717, soltero, agricultor, de 28 años, nacido el 10/10/1988, natural de Temblador - Estado Monagas, hijo de la ciudadana Carmen Gálvez (V) y del padre Luís Beltrán Moreno, (V), residenciado en: en el sector MANTECAL DEL YABO, CALLE PRINCIPAL, CASA 117, FRENTE DEL ESTADIO, TEMBLADOR Estado Monagas, Teléfono:(NO POSEE), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS