REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002408
ASUNTO : NP01-S-2015-002408
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-25.355.130, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-11-1994, estado civil soltero, natural de Uracoa Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nellys Jiménez (V) y Carlos Rodríguez (V), residenciado en: CALLE LUÍS RODRÍGUEZ, SECTOR LA BRISAS, CASA SIN NÚMERO, A TRES CUADRA DE LA REDOMA, URACOA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-794.40.65 (Hermana Elennys Jiménez)
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, quien en relación al presente asunto penal, expuso lo siguiente: Riela acta de entrevista inserta al folio siete (07) y su vuelto, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
El día de hoy Sábado, 01 de Agosto del 2.015, como a las cinco horas de la mañana (06:00am) cuando me encontraba en mi residencia durmiendo con un bebe de un año de edad, cuando me desperté me percate que tenía encima un muchacho sobre mi quien me estaba apretando por el cuello y ya me había quitado mis prendas íntimas y se encontraba desnudo, solo vestía una franelilla de color blanco e intentaba abusar de mi ya yo me encontraba perdiendo el conocimiento cuando le dije que no me matara, luego me soltó y se fue y me di cuenta que había dejado el teléfono celular, posteriormente como a los diez minutos regreso a la casa y me dijo profesora me devuelve el teléfono que le preste, fue cuando yo me di cuenta quien era el agresor le caía a golpes y logre someterlo y mande a llamar a la policía (…)
En fecha 02/08/2015, según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actuaciones, en la cual los funcionarios Pedro Avilo y José Miguel Ulloa Suárez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Región Sur de la Policía Socialista del Estado Monagas dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUÍS FERNANDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, luego de recibir llamada telefónica de una persona quien posteriormente fue identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que el referido ciudadano había intentado abusar de ella sexualmente y que había logrado someterlo.
Cursa al folio dos (02) y su vuelto, Inspección Técnica N° 0794, practicada por los funcionarios Wilkelly González y Luís Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Temblador en: Calle Miranda, casa S/N, Población de Uracoa Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela acta de entrevista inserta al folio siete (07) y su vuelto, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
El día de hoy Sábado, 01 de Agosto del 2.015, como a las cinco horas de la mañana (06:00am) cuando me encontraba en mi residencia durmiendo con un bebe de un año de edad, cuando me desperté me percate que tenía encima un muchacho sobre mi quien me estaba apretando por el cuello y ya me había quitado mis prendas íntimas y se encontraba desnudo, solo vestía una franelilla de color blanco e intentaba abusar de mi ya yo me encontraba perdiendo el conocimiento cuando le dije que no me matara, luego me soltó y se fue y me di cuenta que había dejado el teléfono celular, posteriormente como a los diez minutos regreso a la casa y me dijo profesora me devuelve el teléfono que le preste, fue cuando yo me di cuenta quien era el agresor le caía a golpes y logre someterlo y mande a llamar a la policía (…).
Al folio diez (10) rila registro de cadena de custodia de evidencias físicas correspondientes al teléfono celular, y prendas de vestir tanto de la víctima como del imputado, colectadas por funcionarios adscritos al Órgano Policial.
Al folio doce (12) riela Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Al folio diecisiete (17) de las actuaciones riela Experticia de Reconocimiento técnico Legal practicada por el funcionario Wilkelly González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, a: Una prenda de vestir tipo franelilla elaborada en fibras de color blanco; una prenda de vestir de uso femenino tipo bata; una prenda de vestir de uso femenino tipo cachetero; y un teléfono celular marca ZTE, modelo Z432 de color negro.
Riela acta de entrevista inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
(…) resulta ser que yo estaba dormida con el bebecito de un (01) año, no recuerdo bien que hora era, cuando siento que ese señor entro y ya estaba dentro de mi casa y de m habitación, imagino que entro por la ventana, de la cocina, yo estaba dormida, el hombre me quito mi bluma, y trataba de penetrarme pero lo me tocaba las piernas, el bebe se despertó y comenzó a llorar, yo comencé a gritar, lo aruñe, le rasguñe la cara, lo golpee, lo mordí, y entonces me estaba apretando el cuello, me apretó tan fuerte que casi ya no podía respirar, yo le dije que por favor no me matara, y el llego me aflojo no cuanto tiempo duraría en ese transe, fue un tiempito mas o menos, y el se salio de la habitación, claro al momento en que el me suelta del cuello yo quede casi muerta no podía respirar bien, yo me imagino que el me soltó porque pensó que ya estaba muerta, el se salio de la habitación (…) la sobrina de mi ex que se llama Milagros, que le devuelva el celular a Luís que el me había prestado a mi, lo que me pareció muy extraño ya que yo no le había quitado ningún celular a el, resulta que a el se le cayo el celular en el forcejeo imagino en mi cama y estaba allí apareció en mi cama, cuando Milagros me dijo así lo buscamos y conseguimos el celular en mi cama (…).
Al folio cuarenta (40) riela Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado al ciudadano LUÍS FERNANDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el articulo 43 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD . En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hicieran los acusados LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el articulo 43 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , y al existir circunstancias atenuantes, como la tentativa y que el reo es menor a 21 años de edad en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su término medio según corresponde al delito, cuya sumatoria resulta Doce (12) años y Seis (06) meses para el acusado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ., de lo cual se le rebajara un tercio de la pena por la admisión de los hecho quedando la misma en 8 años 4 meses, menos un tercio por ser el acusado menor de 21 años para el momento de la comisión del hecho punible quedando la pena en CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar para LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ la de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES, siendo estas las penas aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
Se revisa la medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ, cuya pena impuesta no supera el quantum de los cinco (05) años, este Tribunal sustituye su Medida de Privación, por una Medida Cautela de Libertad de conformidad con el Numeral 3 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cuya libertad se hará efectiva a una vez conste orden escrita.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el articulo 43 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-25.355.130, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-11-1994, estado civil soltero, natural de Uracoa Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nellys Jiménez (V) y Carlos Rodríguez (V), residenciado en: CALLE LUÍS RODRÍGUEZ, SECTOR LA BRISAS, CASA SIN NÚMERO, A TRES CUADRA DE LA REDOMA, URACOA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-794.40.65 (Hermana Elennys Jiménez), de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el articulo 43 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS Dos (02) MESES al LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ, y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ, cuya pena impuesta no supera el quantum de los cinco (05) años, este Tribunal sustituye su Medida de Privación, por una Medida Cautela de Libertad de conformidad con el Numeral 3 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 60 días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cuya libertad se hará efectiva a una vez conste orden escrita. SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los tres (15) días del mes de Marzo del año Dos mil Diecisiete (2017).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. FATIMA COROMOTO RANGEL PALCIOS
|