REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000275
ASUNTO : NP01-S-2015-000275
Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 14 de Marzo de 2016, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: RONNY RAFAEL FARIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.723.029, 33 años de edad, Agricultor, Soltero, hijo de la ciudadano Imelda del Carmen Rengel (V) y del ciudadano Alexis Varela (V) domiciliado en la Calle Principal, casa Nº 39, Sector San Agustín en el Primer Obstáculo, Caripe, estado Monagas, teléfono de la Señora Luisa Brito 02924145861, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del ARTICULO 42, y por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las siguientes obligaciones: ciudadano RONNY RAFAEL FARIAS RAMIREZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cuatro secciones.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° y se suspende el ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4) Se suspende las Medida Cautelar sustitutiva de Libertad.
Estando presente en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, aperturándose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado Ciudadano: RONNY RAFAEL FARIAS RAMIREZ quien expuso: “…Si cumplí… Es todo…”. De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso: “…él incumplió en dos oportunidades,…, y no quiero más violencia, es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Tercera para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta Defensa luego de haber revisado el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se le extienda el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47 COPP, toda vez de no haber cumplido con la totalidad de las condiciones, siendo indispensable señalar que NO ha cumplido totalmente con el espíritu de la Ley, que es no ejecutar acciones de violencia contra la victima. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. DAVID NARVAEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal Una vez oído lo manifestado en Sala por la víctima, , esta Representación Fiscal visto el cumplimiento parcial solicita a este Tribunal la extensión del régimen de prueba, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, experticia integral para el ciudadano imputado y contención para la ciudadana víctima. Es todo, Es todo…”. Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar el lapso de prueba por SEIS (6) MESES imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se remite al acusado RONNY RAFAEL FARIAS RAMIREZ, debiendo acudir al Equipo Interdisciplinario a practicarse EXPETICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL Y EDUCATIVA, asimismo deberá ser insertado en los programas de orientación debiendo acudir como mínimo a seis (06) orientaciones asimismo cualquier otra actividad que considere ese órgano colegiado. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
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