REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002123
ASUNTO : NP01-S-2016-002123
Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria: ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día 20 de Marzo de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSE DAVID SALINAS RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, en su encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado: JOSE DAVID SALINAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.539.936, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, de 21 años de edad, nacido el 12-05-1995, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Tivisay Ruiz (V) y del ciudadano Iván Salinas (V), residenciado en: Urbanización Los Girasoles, calle N° 13, Villa 261, Zona Industrial, cerca de Punto Express, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-907.48.09, correo electrónico: josedavid-elgato@hotmail.com).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/09/2016, según se evidencia del de Acta de denuncia, formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,…..por ante la sub. Delegación Maturín del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Monagas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano José David Salinas Ruiz, de 21 años de edad, quien es mi expareja, el mismo me debe la cantidad 40.000,00 y un teléfono celular Marca Samsung Modelo s4, valorado en la cantidad de 40.000,00 mil bolívares, cuando me dispongo a cobrárselos comenzó a vociferar palabras obscenas tomando una actitud violenta hacia mi persona causándome lesiones en los brazos las manos y la cara. Es todo.”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Decimoctava en apoyo a la fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano JOSE DAVID SALINAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.539.936, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, de 21 años de edad, nacido el 12-05-1995, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Tivisay Ruiz (V) y del ciudadano Iván Salinas (V), residenciado en: Urbanización Los Girasoles, calle N° 13, Villa 261, Zona Industrial, cerca de Punto Express, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-907.48.09, correo electrónico: josedavid-elgato@hotmail.com), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, en su encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
Riela acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE DAVID SALINAS RUIZ (…), quien es mi ex pareja, el mismo me debe la cantidad de 40.000 mil bolívares y un teléfono celular marca Samsung modelo S4 valorado en la cantidad de 400.000.00 bolívares y cuando me dispongo a cobrárselos comenzó a vociferar palabras obscenas tomando una actitud violenta hacia mi persona causándome lesiones en los brazos, las manos y la cara, es todo. (Sic)”
Al folio cuatro (04) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana MARÍA MOSQUERA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que el día de ayer cundo me encontraba con mi amiga de nombre Yuliannis Meléndez, cuando de pronto su ex pareja de nombre José David Ruiz salinas, la agredió físicamente causándole varias lesiones en diferentes partes del cuerpo (…). (Sic)
Al folio seis (06) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Al folio siete (07) riela acta de investigación penal, en la cual los funcionarios Carlos Hernández, Rubén Llovera y Gilberto Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSÉ DAVID SALINAS RUIZ, luego de presentarse en ese Organismo una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano, quien es su ex pareja la agredió físicamente.
Riela al folio nueve (09) Inspección Técnica S/N de fecha 16/11/2016, practicada por los funcionarios Gilberto Romero, Rubén Llovera y Carlos Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle principal de la Urbanización Los Girasoles (vía pública), Parroquia La Santa Cruz, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese por sus características de un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela a los folios doce (12) y trece (13) acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El hecho ocurrió el día martes 15-11-2016, como a las 11:00 de la noche, esta persona es mi ex pareja de nombre JOSE DAVID SALINAS RUIZ (…), mayor fue mi sorpresa cuando llego al lugar ubicado en una de las áreas verdes de la urbanización los girasoles, pensando este que a esa hora no había nadie por allí y podía hacer lo que quisiera, en virtud de ello estando en ese lugar se presentó José David y al yo pedirle mi dinero y el celular, este se torno violento y me dijo que no me iba a pagar nada, y comenzó agredirme donde me dio golpes en los dos brazos y doblándome los dedos de la manos derecha (…), así mismo este me dijo que si yo lo denunciaba el iba hacerme daño o algo peor (…). (Sic)
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios del Dr. Ernesto Gardie, jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien le practico el examen medico-legal físico, a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD .
Declaración del Medico Elías Bachour, Medico forense adscrito a la dirección del servicio Nacional Región Monagas.
Declaración de la persona identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD..
Declaración de la ciudadana SE OMITE.-
Declaración de la persona identificada como SE OMITE.
Declaración de la ciudadana SE OMITE.
Declaración de la persona identificada como SE OMITE.
Se ofrecen para su incorporación al juicio:
- Reconocimiento Medico Legal.
- Reconocimiento medico legal de fecha 05-12-2016, REALIZADO POR EL DR. ELIAS BACHOUR
Declaración de los funcionarios detective GILBERTO ROMERO (TECNICO) Y DETECTIVE AGREGADO RUBEN LLOVERA Y CARLOS HERNANDEZ INVESTIGADORES, los cuales fueron quienes realizaron la inspección Técnica al sitio del suceso.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, la cual consiste en: 5. consistente en no acercarse a la victima bajo ningún pretexto. 6. Prohibición al acusado JOSE DAVID SALINAS RUIZ, ampliamente identificado en actas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima antes descrita o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida cautelar que pesa sobre el ciudadano acusado JOSE DAVID SALINAS RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.539.936, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación,.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSE DAVID SALINAS RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.539.936, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, en su encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS