REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000856
ASUNTO : NP01-S-2017-000856
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima QUINTA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE ROLANDO SIFONTES LEAL, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en el ARTICULO 42, encabezado, y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDDAD, 258, previsto en el articulo 218, ordinal 2° del código orgánico procesal penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20-03-2017, según se evidencia del Acta de DENUNCIA inserta al folio uno (01) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata
“Vengo con la finalidad de denunciar a un ciudadano: ROLANDO SIFONTE, quien es hermano del dueño del conjunto residencial donde trabajo como aseadora ya que el mismo se expreso hacia a mi con palabras obscenas denigrantes para una mujer, posteriormente me agredió físicamente balanceándose sobre mi, empujándome lanzándome al suelo. Es todo
Cursa acta de investigación penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano JOSE ROLANDO SIFONTES LEAL.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 05, y su vto, de fecha 20-03-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos.
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 179, de fecha 20-03-2017, cursante al folio 08, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio CERRADO.
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 04 y 05, y su vto, de fecha 20-03-2017, tomada a un ciudadano quien dijo llamarse JUAN FELIX SIFONTES LEAL, quien manifestó lo siguiente:
“.esta noche cuando me encontraba en mi casa llegaron dos funcionarios de aquí de la PTJ, una camioneta buscando a mi hermano JOSE ROLANDO SIFONTES LEAL cuando llegaron mi hermano iba saliendo de la casa, los funcionarios hablaron con el y entonces se metió rápidamente para la casa, cuando los funcionarios iban detrás de el, mi hermana alexia josefina sifontes leal, se les metió en el medio y empezó a gritarle a los funcionarios, diciéndoles que ello no iban a llevar a nadie entonces cuando uno de los funcionarios intento agarrar a JOSE, mi hermana se le fue encima, golpeándolo con las manos y lo mordió en el brazo, n eso el funcionario le agarro las manos mientras que JOSE peleaba con el otro funcionario, diciendo que el no se iba a dejar llevar, yo trataba de tranquilizar a mis hermanos, pero ellos no me hacían caso sino que empezaban a gritar como locos haciendo que salieran varios inquilinos de las habitaciones que se alquilan en la casa, uno de los inquilinos nos dijeron que los acompañáramos hasta aca para ser entrevistados, por lo que había sucedido. Es todo.”
EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 21-03-2017, cursante al folio 11, practicado a la victima donde se dejan constancia las lesiones que presento la victima suscrita por el doctor ELIAS BACHOUR, calificando las lesiones como: SDIN LESIONES QUE CALIFICAR.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, en el ARTICULO 42, encabezado, y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDDAD, 258, previsto en el articulo 218, ordinal 2° del código orgánico procesal penal, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el en la Base de Misiones Calle Quinta Republica, Casa S/N, Calle Los Pinos, detrás de la Guardia, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ROLANDO SIFONTES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en el ARTICULO 42, encabezado, y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , atribuible a la conducta asumida por los ciudadano: JOSE ROLANDO SIFONTES, Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, en cuanto al ordinal. Asimismo, se decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el articulo 95, ordinal 7°, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; Se desestima la solicitud del cambio de calificación de resistencia al autoridad solicitado por la defensa privada. Asimismo, se decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 9°, del COPP. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ROLANDO SIFONTES LEAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en el ARTICULO 42, encabezado, y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , atribuible a la conducta asumida por los ciudadano: JOSE ROLANDO SIFONTES, SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, en cuanto al ordinal. Asimismo, se decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el articulo 95, ordinal 7°, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; CUARTO: Se desestima la solicitud del cambio de calificación de resistencia al autoridad solicitado por la defensa privada. QUINTO. Asimismo, se decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 9°, del COPP. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS I
La Secretaria,
ABG. FATIMA RANGEL PALACIOS
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