REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000500
ASUNTO : NP01-S-2016-000500

Visto el escrito presentado por la ABGA. SOLY OLIMAR ROMERO REYES Fiscal Décimo TERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida A una persona por identificar, por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.851.793 residenciado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, callejón Sarrapial casa numero 1, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
La presente investigación penal, se apertura en fecha 18/12/2009, en virtud de una denuncia formulada en el cual fue colocado por una ciudadana de nombre: SE OMITE SU IDENTIDAD , su esposo José Martínez Rodríguez, la agredió físicamente en el cuerpo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud de lo señalado, no le queda otra alternativa a esta representación, que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal;, es por este motivo que esta representación Fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado, en razón a que por el tiempo trascurrido no podemos aportar nuevas pruebas al hecho denunciado. Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
PETITORIO
Con fundamento a lo anterior expuesto, esta Representación Fiscal, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es Solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que solicito respetuosamente a este Tribunal, que la presente Solicitud, sea Declarada con lugar.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO