REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000747
ASUNTO : NP01-S-2016-000747
Visto el escrito presentado por la ABG. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Auxiliar NOVENA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido al ciudadano: EDGAR ALEXANDER TOLO BELLO , por la presunta comisión de uno de los delitos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de UNA ADOLESCENTE, por la presunta comisión de uno de los delitos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EDGAR ALEXANDER TOLO BELLO, SIN MAS DATOS QUE APORTAR.
DE LOS HECHOS
En fecha 11-04-2013 compareció por ante este despacho voluntariamente la adolescente SE OMITE de 15 años de edad, ante le cuerpo de investigaciones sub.-delegación MATURIN, estado Monagas, a los fines de interponer denuncia, Señalado iniciara una averiguación, previa orden de inicio por esta represtación fiscal, por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se apertura en fecha 26-05-2009, en virtud de denuncia formulada ante el instituto autónomo de la policía del municipio maturín, observa que aun cunado LA ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, en consecuencia expone,” comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex novio de nombre EDGAR ALEXANDER TOLO BELLO, de 23 años de edad por cuánto el mismo me tiene acosada, ya que termine con el y sigue buscándome, a veces me amenaza con agredirme por que no quiero volver con el, quiero que este señor deje de perseguirme y agredirme por que yo no quiero volver mas con el, que deje de estar buscándome en mi casa en el liceo, es todo.
PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: una adolescente, ya que de la revisión de las actuaciones observa en la presente causa que una vez hincada la investigación y practicas necesarias como fueron diligencias pertinentes útiles y necearías, así como el reconocimiento medico legal, en la misma no se puede establecer suficientes elementos de convicción, procesal, que permitan a esta representante fiscal establecer responsabilidad penal, ante los órganos jurisdiccionales.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER TOLO BELLO por la presunta comisión de uno de los delitos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente,. Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER TOLO BELLO por la presunta comisión de uno de los delitos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO
|