REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001449
ASUNTO : NP01-S-2016-001449
Visto el escrito presentado por la ABGA. RAQUEL HERNADEZ Fiscal auxiliar Décimo TERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida A una persona por identificar, por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN GABRIEL GUZMAN, titular de la cedula de identidad V-5.851.793 residenciado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, Callejón Sarrapial casa numero 1, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
En fecha 06 de mayo del 2012, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante esta división, la ciudadana de nombre: SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad, V-17.092.445, residenciada actualmente en la urbanización José Tadeo Monagas, calle 23 casa numero 111, Maturín Estado Monagas, con la finalidad de denunciar su ex esposo de Nombre: JUAN GABREIL GUZMAN, lo denuncie debido que el día 05-05-12, como a las 09:00 horas de aproximadamente, el se presenta en la casa de su mama y le dice vamos hablar y se monto en el carro y salieron a hablar se paro en la esquina y justamente lo llama su esposa eso le molesto donde le dio una cachetada, el se le fue encima tirándole los cabellos me bajo del carro y me fui a mi casa, el día 06-05-12, como a las 11:00 horas de la mañana me encontraba en el mercadito del alto paramaconi, estaba sentada en uno de los puestos de su primo, cuando me percate el ciudadano me da una cachetada y me tira el teléfono y me pega de la cabeza, donde de igual manera su mama me cacheteo, y el hermano de el me insulto verbalmente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud de lo señalado, no le queda otra alternativa a esta representación, que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; es por este motivo que esta representación Fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, asimismo Riela al folio 06, informe medico legal N° 1524, suscrito por le DR. ERNESTO GARDIE ENIS, jefe de la medicatura forense, maturín estado Monagas, en el cual determina que al momento de efectuar el reconocimiento del paciente: NO SE OBSERVA LESIONES EXTERNAS, es decir el hecho objeto del proceso no se realizo,
PETITORIO
Con fundamento a lo anterior expuesto, esta Representación Fiscal, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es Solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 16F13-00595-2012/ PM-0780-2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuánto el hecho no ocurrió o no puede atribuírsele al investigado, y surta los efectos legales establecidos en el articulo 302, ejusdem Es por ello que solicito respetuosamente a este Tribunal, que la presente Solicitud, sea Declarada con lugar.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones: Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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