REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001905
ASUNTO : NP01-S-2016-001905

Visto el escrito presentado por la ABGA. ALEYANDRA BEATRIZ DAS NEVES BARRETO Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a una PERSONA POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANTONIO GUZMAN de 23 años de edad SIN MAS DATOS QUE APORTAR.
HECHOS
La presente investigación penal, se apertura en fecha 17/10/2013, en virtud de una denuncia formulada en el cual fue colocado por una ciudadana de nombre: SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad N° V-25.274.103, nacida en fecha 16/06/1996, de estado civil soltera natural de Maturín Estado Monagas, residenciada en Prado Del Sur Calle 06 Casa 92 De Maturín Monagas, denuncia ante este despacho Mediante la cual expone lo siguiente:
“… acudo con la finalidad de denunciar a mi pareja ANTONIO GUZMAN ….residenciado en la misma dirección, antes mencionada, ayer 08-10-2013 como a las 5 de la tarde cuando yo iba a clases, me golpeo en la cabeza y en la espalda me dijo palabras feas maldita coño e tu madre esas mismas palabras me dijo, a raíz de eso me fui a la casa de dormí allá por que no quería irme a mi casa porque el me iba pegar otra vez y me dijo que si lo denunciaba me golpeaba no me quiere entregar a mis niños lo que tenemos en común uno de 2 años y una de 1 años, de edad los cuales el no me quiere entregar por que dicen que son de el, el es drogadicto, toma y siempre se emborracha y me pega sin motivo alguno, vivimos en la casa de mi mama con nuestros hijos, pero me quiero ir de esa casa ya mi mama, mi papa y mis hermanos, me pegan a mi y mis hijos igual, quiero que Antonio me de mis hijos para poder irme a la casa de mi abuela a vivir, hace tiempo como en el 2010 en una paliza que me dio perdí a mi bebe en esa oportunidad tenia 6 meses de embarazo, y a dos días, de esos me dieron dolores pensé que era de parto y fui al medico me atendieron y mi bebe nació muerto, y el medico me dijo que tenia un golpe en la cabecita me imagino que fue de la golpiza que este señor me dio, quiero que me ayuden a solucionar esto por que vivir con el y no quiero que se mete conmigo ni me persiga ni me de golpes es todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud de lo señalado, no le queda otra alternativa a esta representación, que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la ciudadana victima nos e practico el examen psicológico el cual nos arrojaría si la tienes perturbaciones de carácter psicológico, es por este motivo que esta representación Fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado, en razón a que por el tiempo trascurrido no podemos aportar nuevas pruebas al hecho denunciado. Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
PETITORIO
Con fundamento a lo anterior expuesto, esta Representación Fiscal, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es Solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que solicito respetuosamente a este Tribunal, que la presente Solicitud, sea Declarada con lugar.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO