REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000344
ASUNTO : NP01-S-2017-000344

Visto el escrito presentado por la ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA, Fiscal Auxiliar Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido al ciudadano: CARLOS ALEXANDER REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD

A una persona por identificar, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS ALEXANDER REYES, titular de la cedula de identidad V-20.002.140, de nacionalidad venezolana natural de maturín Edo-Monagas, de 27 años de edad , DE FCEHA DE NACIMIENTO 03-10-1998, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en el sector el Zorro calle principal el cementerio casa S/N, boquerón Maturín Edo-Monagas.
DE LOS HECHOS
La presente investigación penal, se apertura en fecha 01-09-2016, en virtud de denuncia formulada por ante el instituto autónomo de la policía del municipio maturín, del estado Monagas, Maturín Estado Monagas. Actuando como órgano receptor de denuncia conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la ciudadana: MARIELYS CAROLINA MAGALLANES, titular de la cedula de identidad, V-23.895.476, de nacionalidad venezolana 24 años de edad de oficio Secretaria, nacida en 11-01-1987, natural de cumana estado sucre, residenciada en el sector el zorro cale principal del cementerio casa sin numero de boquerón maturín estado Monagas,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se apertura en fecha 01-09-2016, en virtud de denuncia formulada ante el instituto autónomo de la policía del municipio maturín, observa que aun cunado la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , y quien expone y denuncia al ciudadano: CARLOS ALEXANDER REYES, venezolano, Titular de la cedula de identidad, Nº 25.265.715, en virtud de e denuncia de fecha 01-09-2016, ante el despacho en virtud de denuncia formulada ante el instituto autónomo de la policía del municipio maturín, y quien a tales fines expuso lo siguiente: ” VENGO A DENUNCIAR A MI PAREJA DE NOMBRE Carlos Alexander reyes Rondón, ya que el día de ayer cuando nos encontramos en una fiesta en casa de su mama de repente se puso molesto y me pidió que nos fuéramos a la casa y yo le conteste que no tenia sueño, y el siguió insistiendo entonces decidí irme a mi casa con el y mi niño, y cuando llegamos empezó a insultarme diciéndome “puta”, perra, coño de tu madre delante del niño, yo lo que hice fue irme para la casa de su mama queda al lado y de allí me fui para la casa de mi mama con mi hijo. Es todo…” no existiendo además constancia medica alguna que certifique las lesiones físicas que refiere, por lo que, siendo así, no existen suficientes elementos de convicción, que puedan hacer procedente la calificación, que se hace de los hechos, tal y como lo manifiesta la ciudadana victima, en virtud de lo cual a criterio de esta represtación fiscal, no existen elementos suficientes, que den la posibilidad de presentar un acto conclusivo, distinto.
PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: CARLOS ALEXANDER REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALEXANDER REYES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALEXANDER REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO