REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000365
ASUNTO : NP01-S-2017-000365

Visto el escrito presentado por la ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA, Fiscal Auxiliar Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido al ciudadano: GUISTAVO RODRIGUEZ Y ADI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD

A una persona por identificar, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GUISTAVO RODRIGUEZ YADI, SIN MAS DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN

DE LOS HECHOS
La presente investigación penal, se apertura en fecha 18-07-2016, en virtud de denuncia formulada por ante el instituto autónomo de la policía del municipio maturín, del estado Monagas, Maturín Estado Monagas. Actuando como órgano receptor de denuncia conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana 28 años de edad de oficio ESTUDIANTE, nacida en 10-11-1987, natural de MATURIN EDO-MONAGAS, residenciada en el sector Antonio José de sucre calle 12, casa N° 25, maturín estado Monagas,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se apertura en fecha 18-07-2016, en virtud de denuncia formulada ante el instituto autónomo de la policía del municipio maturín, observa que aun cunado la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , y quien expone: VENGO A DENUNCIAR a los ciudadanos: GUSTAVO RODRIGUEZ Y ADY, ya que el día de hoy aproximadamente a las dos de la tarde en el sector de los pinos calle san Cristóbal, cuando en la bodega llego producto de la cesta básica yo me encontraba haciendo la cola con mi hermana, había un alboroto todo el mundo gritaba , cuando sentí que me dieron un golpe en la espalda con la mano y me jalan y me sacan de la cola, cuando volteo era Gustavo y le pregunte que le pasaba que por que me golpea y me respondió que yo no iba a comprar, y me metió un insulto pero yo igual me volví a meter en la cola, y cuando me toca comprar esta delante de mi ADY, y me pone el brazo para que yo no compre y con el brazo me dio en la boca, después me amenazo de muerte diciéndome que me iba apuñalar, yo siempre voy a visitar a mi mama en ese sector y temo por mi integridad ya que son muy violentos Es todo…” no existiendo además constancia medica laguna que certifique las lesiones físicas que refiere, por lo que, siendo así, no existen suficientes elementos de convicción, que puedan hacer procedente la calificación, que se hace de los hechos, tal y como lo manifiesta la ciudadana victima, en virtud de lo cual a criterio de esta represtación fiscal, no existen elementos suficientes, que den la posibilidad de presentar un acto conclusivo, distinto,

PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: GUISTAVO RODRIGUEZ Y ADI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUISTAVO RODRIGUEZ Y ADI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUISTAVO RODRIGUEZ Y ADI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO