REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000369
ASUNTO : NP01-S-2017-000369

Visto el escrito presentado por la ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA, Fiscal Auxiliar Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido al ciudadano: JUAN JOSE FARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD

A una persona por identificar, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN JOSE FARIAS, de 35 años de edad, DE QUIEN SE DESCONOCEN MAS DATOS.
DE LOS HECHOS
Cursa al folio tres (03), de las actuaciones, Acta Policial, de fecha 10-01-1987 Suscrita por los funcionario de la policía del estado Monagas…, donde deja constancia… sobre la aprehensión del ciudadano: JUAN JOSE FARIAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad, Nº 10.831.661 residenciado prados del este 1 Sabana grande Maturín Estado Monagas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se apertura en fecha 22-07-2006, en virtud de denuncia formulada ante el instituto autónomo de la policía del municipio maturín, observa que aun cunado la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad Nº 29.936.298 de 32 años de edad de oficio Secretaria, nacida en 11-01-1987, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, residenciada en sagrado corazón de Jesús I, trasversal 6 casa s/n, a tres calles de la base de misiones, maturín estado Monagas, y quien expone y denuncia al ciudadano: JUAN JOSE FARIAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad, Nº 25.265.715, en virtud de e denuncia de fecha 22-09-2016, ante el despacho FISCAL de fecha 16-12-2016, mediante el cual se deja constancia de la información aportada por el funcionario KELLER DORRADOR, jefe de operaciones del servicio de medicina y ciencias forenses Región Monagas, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula numero 29.936.298, no acudió a la realización del examen medico legal solicitada por la fiscalia décimo octava del ministerio Publico, del estado Monagas, mediante oficio, N° 16F18-3139-2016, de fecha 12-06-2016, actuando como órgano receptor de denuncia, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se pudo probar ya que aun, cuando la ciudadana que denuncia tales hechos, hace referencia de lesiones físicas en su contra no se pudo probar ya que aun cuando la ciudadana que denuncia tales hechos, hace referencia a la existencia de violencia física y violencia psicológica en su contra, la misma no acudió a realzarse el examen medico legal, solicitado por el órgano receptor de la denuncia, necesario par demostrar la comisión de los hechos denunciados, no existiendo además constancia medica laguna que certifique las lesiones físicas que refiere, por lo que, siendo así, no existen suficientes elementos de convicción, que puedan hacer procedente la calificación, que se hace de los hechos, tal y como lo manifiesta la ciudadana victima, en virtud de lo cual a criterio de esta represtación fiscal, no existen elementos suficientes, que den la posibilidad de presentar un acto conclusivo, distinto, …”
PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: JUAN JOSE FARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN JOSE FARIAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN JOSE FARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO