REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000373
ASUNTO : NP01-S-2017-000373

Visto el escrito presentado por la ABGA. LEYANDRA BEARTIZ DAS NEVES BARRETO, Fiscal Auxiliar NOVENA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido al ciudadano: JOSE MIGUEL RAMOS, por uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 05 años de edad
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser JOSE MIGUEL RAMOS, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad, V-26.786.915,
DE LOS HECHOS
El día 03-02-2015, mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD suscrita por el jefe de Guardia de la sub.-delegación Maturín Estado Monagas, el mismo deja constancia que recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana que se identifico ser directora de la casa de abrigo “NIÑO JESÚS”, ubicado en esta ciudad manifestando que el ciudadano JOSE MIGUEL RAMOS PÉREZ, de 19 años de edad, quien es trabajador de dicha institución el Imsa agredió físicamente a una infante de 5 años de edad lo cual conllevo a que el orgánico de investigación diera inicio a la averiguación, previa orden de inicio por parte de esta representación fiscal por uno de los delitos contemplados en la orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida ,libre de violencia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que el delito objeto de la presente causa, es el de VIOLENCIA FISICA, sin embrago, no consta el respectivo reconocimiento medico legal, (FISICO), de la victima, ya que a juicio de quien aquí suscribe, considera que los mismo son la prueba fundamental para determinar la existencia de las lesiones y la calificación del delito por lo que no existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos de la investigación y ordenarlo en estos momentos seria inoficioso, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE MIGUEL RAMOS PEREZ de 19 años de edad titular de la cedula de identidad V-26.786.915.

PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL RAMOS PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de UNA NIÑA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE MIGUEL RAMOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de UNA NIÑA. Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE MIGUEL RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas.

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO