REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000873
ASUNTO : NP01-S-2017-000873

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano GREGORIO JOSE ZORRILLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.939.990, SOLTERO, de profesión u oficio: obrero de aserradero, de 48 años, 05/11/1968, natural de Paují Estado Sucre, residenciado en: TEMBLADOR, SECTOR GUAYABAL, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, AL LADO DE LA PADADERIA Y LA GASOLINERA, Teléfono: NO POSEE, como imputado por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de de UNA NIÑA DE 8 AÑOS DE EDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley,. Así como la aplicación de la Medida Cautelar de la establecida en la Ley derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el artículo 95 Ord. 7mo , y por su parte la Defensa Publica Especializada Primera solicitó libertad para su defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/03/2017, Riela al folio ocho (8) y su vto., acta de entrevista tomada a la ciudadano testigo SANDRO RAFAEL CASTILLO, por ante la Policía Socialista Del Estado Monagas Estación Libertador, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Es el hecho que la noche de hoy siendo como las 8.20 minutos aproximadamente, yo me encontraba en la Estación de servicio de la Av. Francisco de Miranda, por la entrada de Guayabal en Temblador, andaba en el carro con mi hermano José castillo, esperando para echar gasolina, cuando el me dice que vea a un tipo que estaba dando una paliza a una niña afuera en frente de una barraca, nosotros nos ajamos del carro y empezamos a gritarle al tipo que no le pegara así, era que le daba con fuerza con un tubo como de plástico y con las manos llego un momento que la levanto y la lanzo al piso hubo un poco de gente que se bajo de los carros y le gritaba y le decía que no le pegara pero el no le paro mi hermano, mi hermano le grito y el tipo le insulto y le dijo que esa era su hija y el carajo se metió para adentro y nosotros buscando una patrulla o guardia y mi hermano llamo a la policía, pero el tipo se había ido cuando llego la policía le contó lo que paso, pero el ya se había ido y los policías salieron a buscarlo, al rato fue que nos llamaron para que fuéramos a la policía y allí tenían al señor, era alto cuadrado y trigueño estaba con un niño y la niña que le había pegado, de allí nos pidieron la declaración sobre lo que hacíamos visto. Es todo (…). (Sic).
ACTA POLICIAL, inserta al folio (05) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Oficial ANTONIO JOSE GUEVARA, adscrito a la Coordinación de Investigación y Procesos Policiales Temblador , donde dejaron constancia de como tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano GREGORIO JOSE ZORRILLA LOPEZ, luego de la denuncia formulada en su contra.
Riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective OSWALDO SANCHEZ, adscrito a la Sub Delegación TEMBLADOR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano GREGORIO JOSE ZORRILLA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº V-9.939.990, por funcionarios adscritos Policía Socialista del Estado Monagas .
Riela al folio 17, INFORME MEDICO LEGAL, suscrito por la Experta Medica Forense Dra. BARBARA GONZALEZ, quien deja constancia que la paciente niña de 8 años de edad en donde la misma refiere que su papa le pego con una correa, calificando las lesiones como leves.-
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de de UNA NIÑA DE 8 AÑOS DE EDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia de las actuaciones, en relación a que el día 21/03/2017me encontraba en la Estación de servicio de la Av. Francisco de Miranda, por la entrada de Guayabal en Temblador, andaba en el carro con mi hermano José castillo, esperando para echar gasolina, cuando el me dice que vea a un tipo que estaba dando una paliza a una niña afuera en frente de una barraca, nosotros nos ajamos del carro y empezamos a gritarle al tipo que no le pegara así, era que le daba con fuerza con un tubo como de plástico y con las manos llego un momento que la levanto y la lanzo al piso hubo un poco de gente que se bajo de los carros y le gritaba y le decía que no le pegara pero el no le paro mi hermano, mi hermano le grito y el tipo le insulto y le dijo que esa era su hija y el carajo se metió para adentro; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR de la contenida en el articulo 95 ordinal 7mo, consistente en la obligación de asistir a recibir las orientaciones y charlas sobre el contenido de la norma especial y la no violencia contra la mujer. Asimismo, se acuerdan como MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales: 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. debiendo acudir a constatar su cita., de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se ordena enviar al ciudadano imputado a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia la no Violencia contra la Mujer.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GREGORIO JOSE ZORRILLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.939.990, SOLTERO, de profesión u oficio: obrero de aserradero, de 48 años, 05/11/1968, natural de Paují Estado Sucre, residenciado en: TEMBLADOR, SECTOR GUAYABAL, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, AL LADO DE LA PADADERIA Y LA GASOLINERA, Teléfono: NO POSEE, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de UNA NIÑA DE 8 AÑOS DE EDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de la contenida en el articulo 95 ord,7mo de la Ley especial consistente en asistir por ante el equipo Interdisciplinario de Violencia de genero a recibir las orientaciones sobre el contenido y alcance de dicha y charlas sobre la no violencia contra la mujer. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado GREGORIO JOSE ZORRILLA LOPEZ, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al prenombrado ciudadano imputado ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos De Violencia contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique evaluación psiquiátrica y experticia bio-psico-social legal. Asimismo sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Séptimo: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS.
La Secretaria Judicial (Guardiã).

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS