REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000898
ASUNTO : NP01-S-2017-000898
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial l, por parte del Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. DAVID NARVAEZ MAYO, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando en el lapso legal establecido en el artículo 79 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numerales 2 y 6 ejusdem, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de noventa (90) días en el expediente MP-581218-2016 (nomenclatura interna de ese Despacho Fiscal) donde aparece como investigado el ciudadano ARMANDO MACDDO DIAZ, titular de la cédula de identidad (SIN MAS DATOAS QUE APORTAR), en tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa del escrito presentado por la representación Fiscal en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de las actas que conforman el presente Asunto , que ésta fundamenta su solicitud por cuanto aun faltan diligencias por practicar que pudieran llevar a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron la investigación, por cuanto surgen en la presente, elementos que deben investigarse, y considerando además, que en el transcurso de los días y con el resultado de las diligencias ya solicitadas, entre ellas entrevistas a la víctima y los testigos, del hecho que menciona la víctima, o cualquier otra diligencia que la Defensa solicite para el esclarecimiento de los hechos y de ser pertinentes, útiles y necesarias de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, la Representación Fiscal deberá ordenar su práctica ya que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad tal como se encuentra preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberá hacer constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, tal como se encuentra establecido en el artículo 282 Ejusdem, ya que la Fiscalía del Ministerio Público es parte de buena fe, en el proceso penal, como titular de la acción penal.
Ahora bien, considera este Tribunal que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de los mismos garantizar una justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su título preliminar, en el cual desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, observándose que si bien es cierto, el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las garantías para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, no obstante, se evidencia que el ciudadano investigado goza de plena libertad, asimismo la Representante del Ministerio Público ha sido explícita y ha presentado su petición ajustada derecho, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento que será invertido este tiempo a concedérsele al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias, pertinentes y útiles, a los fines de la búsqueda de la verdad; y dado que del estudio de la solicitud presentada por la Representación llena los parámetros establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, estima esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en la señalada norma, tiempo estimado por la Fiscalia a favor de la búsqueda de la verdad, continuos, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el Principio Constitucional de la Justicia expedita. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PÚBLICO LAPSO DE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS continuos, contados a partir del vencimiento del lapso de cuatro meses previstos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano ARMANDO MACDDO DIAZ por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 82, encabezamiento, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
. ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS