REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000918
ASUNTO : NP01-S-2017-000918

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RENNY RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.253.563, soltero, de profesión u oficio: ALBAÑIL, de 43 años, nacido el 26/10/1974, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de MARÍA ANTONIA LÓPEZ (F), y de ALCEMIO ÁLVAREZ, residenciado en: PUEBLO LIBRE, CALLE PRINCIPAL, N° 70, CERCA DE LA PLAZA, PAROQUIA SAN VICENTE, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0424-9494325 (MARIELA LÓPEZ, PRIMA), como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, y 13 remitir al ciudadano RENNY RAFAEL LOPEZ, a los fines de que se le practique evaluación psiquiátrica. Así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Tercera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26/03/2017, Riela al folio tres (3) y su vto, ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Vengo a denunciar a mi pareja de nombre RENNY RAFAEL LOPEZ, ya que el día de ayer sábado…sic…el llego a casa y como teníamos dos días sin luz el se puso a colocar un cable que es de el y yo le dije que pusiera mi cable porque después no quería que me lo quitara y el se molesto y se me encimo y me amenazo con un cuchillo y a mi hija de trece años de nombre SE OMITE, se metió para evitar que el me agrediera con el cuchillo, luego de eso el se fue ero aproximadamente a las diez de la noche el regreso y empezó a gritar que le abrieran la puerta, yo le respondí que me dijera desde aquí mismo y el saco un arma de fuego y me apunto amenazándome de muerte y como vio que no abrí la puerta el se fue hoy en la mañana aproximadamente a las ocho de la mañana, llego nuevamente y volvió a gritar que le abriera la puerta pero yo no conteste sino mi hija y como no le quiso abrir el le grito diciendo a la mama tuya le voy a meter un triro en la frente, luego se fue. Es todo (…). (sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, de fecha 26 de marzo, suscrita por el funcionario Nelson Oliveros, adscrito a l Instituto Autónomo De la Policía del Municipio Maturín, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano RENNY RAFAEL LOPEZ, por funcionarios adscritos Policía Socialista del Estado Monagas.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta DE INSPECCION JUDICIAL de denuncia de las actuaciones, en relación a que el día 26/03/2017, RENNY RAFAEL LOPEZ, ya que el día de ayer sábado…sic…el llego a casa y como teníamos dos días sin luz el se puso a colocar un cable que es de el y yo le dije que pusiera mi cable porque después no quería que me lo quitara y el se molesto y se me encimo y me amenazo con un cuchillo y a mi hija de trece años de nombre SE OMITE, se metió para evitar que el me agrediera con el cuchillo, luego de eso el se fue ero aproximadamente a las diez de la noche el regreso y empezó a gritar que le abrieran la puerta, yo le respondí que me dijera desde aquí mismo y el saco un arma de fuego y me apunto; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal..
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Se decreta MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la Ley Especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de recibir cuatro (04) charlas de orientación referente a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, para que conozca el alcance y contenido de la Ley Especial, para lo cual líbrese el respectivo oficio, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIDA DE LIBERTAD contemplada en el articulo 242 ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada vez que el Tribunal lo requiera. Se ordena proseguir la presente causa por las reglas que regulan el procedimiento especiar conforme lo establece el articulo 97 de la Ley que rige la materia, Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5°, 6°, 8° y 12° de la Ley Especial que rige la materia; 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Se acuerdan las EXPERTICIAS BIOPSICO SOCIAL LEGAL Y EDUCATIVA para la víctima y para el imputado, para lo cual se deberá librar el respectivo oficio. Se acuerda expedir las Copias solicitadas por las partes, de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se ordena enviar al ciudadano imputado a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia la no Violencia contra la Mujer.
Todo ello a solicitud fiscal y defensa; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RENNY RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.253.563, soltero, de profesión u oficio: ALBAÑIL, de 43 años, nacido el 26/10/1974, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de MARÍA ANTONIA LÓPEZ (F), y de ALCEMIO ÁLVAREZ, residenciado en: PUEBLO LIBRE, CALLE PRINCIPAL, N° 70, CERCA DE LA PLAZA, PAROQUIA SAN VICENTE, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0424-9494325 (MARIELA LÓPEZ, PRIMA), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. Se decreta MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la Ley Especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de recibir cuatro (04) charlas de orientación referente a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, para que conozca el alcance y contenido de la Ley Especial, para lo cual líbrese el respectivo oficio, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIDA DE LIBERTAD contemplada en el articulo 242 ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada vez que el Tribunal lo requiera. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5°, 6°, 8° y 12° de la Ley Especial que rige la materia; 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerdan las EXPERTICIAS BIO-PSICO- SOCIAL LEGAL Y EDUCATIVA para la víctima y para el imputado, para lo cual se deberá librar el respectivo oficio. Se acuerda expedir las Copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS.
La Secretaria Judicial (Guardia).
ABGA. FATIMA RANGEL.