REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001554
ASUNTO : NP01-S-2016-001554
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: DEIVIS JOSE CHAURAN , venezolano, natural de Maturín, de 22 años de edad, nacido el 05/04/1993, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Vista el Morichal, Sector la Pica, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-22.704.961.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, quien en relación al presente asunto penal, expuso lo siguiente: ADOLESCENTE DE 17 AÑOS (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY )
Cursa al folio Uno (01) DENUNCIA, de fecha 20/08/2016, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación “A” Maturín Estado Monagas, la adolescente se omite, y en consecuencia expone:
“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano DEIVIS desconozco mas datos, quien es el dueño del puesto de verduras donde trabajo viejo, el mismo me agarro por los pelos me monto en un taxi, y me llevo hasta su apartamento, una vez allí comenzó a tomar licor y me tomo por los brazos me golpeo en la cara me rompió el sostén, y abuso sexualmente de mi, después que acabo, yo me levante de la cama y me volvió a agarrar y me puso un cuchillo en el cuello y volvió a abusar de mi por detrás, luego como pude abrí la puerta y salí corriendo, es todo.
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SEGUNDO: Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/08/2016, En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece ante este despacho el funcionario Detective Darwin Ramírez, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación y estado debidamente juramentado,... deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: “Hoy en horas de la tarde, iniciando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0074-06195, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me traslade en compañía del funcionario Detective Gilberto Romero (Técnico), a bordo de la unidad de Inspecciones plenamente identificada con logotipo alusivo a este cuerpo de Investigaciones, hacia el Complejo Habitacional La Gran Victoria, específicamente al Bloque A, apartamento F7, con la finalidad de realizar las primeras diligencias de investigación e inspección técnica del lugar del hecho, asimismo ubicar e identificar al ciudadano DAVI, quien es mencionado en la presente causa penal, como el investigado; una vez en la dirección arriba mencionada, logrando ubicar dicho apartamento por lo que se procedió a realizar varios llamados a la puerta principal del mismo y en vista que ninguna persona respondía a nuestro llamado, optamos por entrevistarnos con los moradores de la zona, informando estos que la persona solicitada por la comisión tenía un puesto de verduras en la Calle Principal, del mercado viejo, de esta ciudad, una vez obtenida esta información me traslade hasta la mencionada dirección una vez en la misma luego de varios recorridos nos entrevistamos con una ciudadana quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, pero de igual manera nos informo que la persona solicitada por la comisión el día de hoy no había abierto su puesto de verdura, una vez en esta información optamos por trasladarnos hasta la sede de nuestro despacho, una vez en esta oficina se le informo a la superioridad al respecto,...”
TERCERO: Cursa al folio Seis (06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/2016, En esta misma fecha siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Detective Nailet Orozco, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación,... se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: “Encontrándome en mis labores de servicio y continuando con las investigaciones relacionadas con el acta procesal numero K-16-0074-06195, instruida por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Abuso Sexual), donde figura como victima y denunciante la ciudadana EMILI BRITO y como investigado el ciudadano DEIVIS CHAURAM, posteriormente procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Carlos Hermandar, a bordo de la unidad P-30643, hacia la siguiente dirección: Sector los Iraní, Apartamento F-7, Bloque A, Maturín Estado Monagas, a fin de realizar las investigaciones inherentes al caso que nos compete, así como también realizar Inspección técnica donde se suscitaron los hechos que se investigan, una vez en el referido lugar procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal, no siendo atendidos por ninguna persona, procedimos a dar un recorrido por las adyacencias del mismo con la finalidad de localizar alguna persona que pudiese aportar alguna información del ciudadano de nuestro interés, siendo infructuoso debido a que moradores de la zona manifiestan desconocer de la ubicación del ciudadano en mención, no pudiendo obtener ninguna información, optamos por retirarnos del lugar, para retornar nuevamente hasta este despacho, donde una vez presentes procedí a dejar constancia mediante la presente acta sobre la diligencia antes realizada. Es todo, cuando tengo que informar.
CUARTO: Cursa al folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/08/2015, En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde, compareció por este despacho, la funcionario DETECTIVE NAILET OROZCO, adscrito al Área de Experticias de Vehículo de la Delegación Estadal Monagas,... deja constancia de la siguiente diligencia policial urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “El día de hoy, siendo las cuatro horas de la tarde, encontrándome en la jefatura de comando de este despacho recibí llamada telefónica de una ciudadana quien dijo ser y llamarse se omite, del numero telefónico 0416-2920120, manifestando ser la madre de la adolescente SE OMITE quien guarda relación con las actas procesales K-16-0074-06195, por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo que el ciudadano mencionado como investigado de nombre DEIVIS se encontraba detenido en el comando de Policia Nacional, ubicada en la Avenida Raul Leoni de esta ciudad, siendo de esta manera realice llamada telefónica al referido comando, a fin de constatar dicha información, siendo recibida por el funcionario OFICIAL AGREGADO ANGEL DIAZ, Policía Nacional, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada, no sin antes identificarme como funcionaria activa de este cuerpo detectivesco, ostentando que el ciudadano de nuestro interés fue aprehendido por ese organismo de seguridad, por uno de los delitos Contra la Cosa Publica, aportando los datos del mismo quedando identificado de la siguiente manera: DEIVIS JOSE CHAURAN, venezolano, natural de Maturín, de 22 años de edad, nacido el 05/04/1993, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Vista el Morichal, Sector la Pica, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-22.704.961; siendo de esta manera se realizo llamada telefónica a la DRA. Carmen Millán, Fiscal Novena del Ministerio Público Estado Monagas, a fin de solicitar mediante el juez correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, al ciudadano antes mencionado, ya que existen elementos necesarios que lo involucran en el presente hecho que se investiga; Seguidamente me traslade hasta el área del sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar los datos del up supra mencionado, donde una vez en dicho departamento, fui recibido por la funcionaria Alexis Rodríguez, quien al ser impuesta del motivo de mi presencia y luego de una breve espera, manifestó que el ciudadano le corresponde el numero de cédula de identidad por ante el SAIME y no presenta registros policiales ni solicitud alguna.
QUINTO: Cursa al folio Ocho (08) EVALUACION MEDICO LEGAL N° 3822-16, de fecha 20/08/2016, suscrita por la DRA. BARBARA GONZALEZ, Médico Forense, adscrita al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado a la adolescente de 17 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
INTERROGATORIO: Viene acompañada de su madre SE OMITE y de su tia SE OMITE. Refiere que “Deivis me cayo a golpes me maltrato y me violo por los dos lados, me dio golpes hasta decir ya basta y me puso a mamar huevo, refiere dolor abdominal.
EXAMEN FISICO: Contusión edematosa supraciliar derecha.
• Múltiples contusiones parietales bilaterales.
• Contusión edematosa nasal.
• Excoriaciones lineales cervicales anterior, supraclavicular derecha.
• Contusión equimótica en hipocondrio izquierdo.
• Contusión equimótica en 1/3 medio de antebrazo izquierdo.
• Excoriación lineal en área dorsal de mano derecha.
• Contusión equimótica en labio superior e inferior.
• Deambula con dificultad.
EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con desgarro reciente a las 7 a las 3, asimismo laceración con equimosis en meato urinario, laceración en introito vaginal.
EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter dilatado, desgarro a las 3.
CONCLUSION:
Ginecológico: Signos de desfloración reciente.
ANO RECTAL: Signos de trauma reciente.
Se sugiere evaluación por cirugía general.
TIPOS DE LESIONES: Mediana Gravedad, salvo complicaciones.
Tiempo de curación: 15 días, Tiempo de reposo: 15 días.
SEXTO: Cursa al folio Nueve (09) ENTREVISTA, En el día hoy Viernes (26) del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11: 04 AM horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la adolescente SE OMITE víctima en la causa MP-408013-2016. El viernes estábamos trabajando y el me dijo Deivis vamos a comprar comida para que mi tía nos haga la comida y yo le dije que yo voy para allá, y después el llama a un moto taxi me jalo por los brazos me monto en la moto taxi y me llevo para los iraní, llegamos al apartamento estaba solo no estaba la tía ya que iba de salida cuando íbamos llegando, luego el agarro y se puso a tomar y yo le dije que me quiero ir que a mi no me gusta estar aquí déjame ir, luego agarro y yo salí corriendo para afuera y baje para afuera y baje las escaleras y me jalo los cabellos, yo caí me subió para arriba y me llevo para el apartamento y me dio una patada en el estomago y me cayo a patada por el estomago por las cotilas me dio muchas patadas y cachetadas el agarro me encerró en un cuarto me cayo a golpes y no se que me paso y me desmaye cuando me desperté y me vi que estaba desnuda y votando sangre y me abuso por los lados, por delante y por detrás, hasta un cuchillo me puso por el cuello por que tengo un rasguño en el cuello, luego cuando me vi desangrada llegue y salí afuera del cuarto y estaba la tía llegando y yo le pedí ayuda para agarrar un carro para irme para la casa, y ella me dijo que no podía yo le dije que por favor me ayudara y ella volvió a decir que no, el estaba encerrado en el baño por que la tía lo había encerrado por que estaba muy borracho, y yo como pude salí y le pedí ayuda a un señor y este me pregunto que me había pasado y yo le dije que había sido secuestrada golpeada y violada y este me llevo hasta fe y alegría de allí agarre otro carrito por que le pedí la ayuda al señor y este me llevo para hasta la esquina de mi casa en el Nazareno, yo no podía caminar de los golpes y poquito a poco llegue a la casa como a las nueve de la noche, y me mama cuando me abrió se asusto y yo le dije vamos a hablar y le conté lo que me había pasado le dije que Deivis me había violado por delante y por detrás. Al otro día el sábado mi mama fue a poner la denuncia en PTJ, y el domingo el le mando mensajes a mi mama y le puso bien aquí con la boca rota y siendo embuste por que el le dijo a mi mama que yo le había puesto un cuchillo en el cuello siendo embuste y que el no había ido a trabajar por que estaba hinchado pero eso era embuste, todo eso es embuste y el le dijo a mi mama por mensaje que el me había echo eso por lo que yo le había metido una cachetada y le había roto el teléfono siendo embuste por que yo no le rompí ni el teléfono ni le di en la cara ni nada por el estilo. Es todo.“
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DEIVIS JOSE CHAURAN, venezolano, natural de Maturín, de 22 años de edad, nacido el 05/04/1993, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Vista el Morichal, Sector la Pica, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-22.704.961, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 encabezamiento y tercer aparte, imputando asimismo en este acto el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 58 segundo supuesto todos estos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la agravante de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de una ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD ( IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, constando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado DEIVIS JOSE CAURAN plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 encabezamiento y tercer aparte, imputando asimismo en este acto el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 58 segundo supuesto todos estos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la agravante de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD ( IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su término medio por los dos delitos es de doce (12) años Seis (6) Meses según corresponde a cada delito, cuya sumatoria resulta Veinticinco años (25) años para el acusado DEIVIS JOSE CHAURAN, de dicho termino le será sustraído un tercio de la pena por la admisión de los hechos lo cual es seis (6) años tres (3) meses, resultando en total una pena de Dieciocho (18) años Siete (7) meses de prisión.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la disminución de un tercio de la pena los es de Seis (06) AÑOS Tres (03) MESES de prisión, quedando la misma en Dieciocho (18) años Siete (07) meses, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
Se mantiene la medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado DEIVIS JOSE CHAURAN. Asimismo.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano DEIVI JOSE CHAURAN plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 encabezamiento y tercer aparte, imputando asimismo en este acto el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 58 segundo supuesto todos estos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la agravante de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD ( IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano DEIVIS JOSE CHAURAN, venezolano, natural de Maturín, de 22 años de edad, nacido el 05/04/1993, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Vista el Morichal, Sector la Pica, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-22.704.961, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 encabezamiento y tercer aparte, imputando asimismo en este acto el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 58 segundo supuesto todos estos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la agravante de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD ( IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. CUARTO: En consecuencia se condenan a cumplir la pena de Dieciocho (18) años Siete (07) meses, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano DEIVIS JOSE CHAURAN, SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos mil Diecisiete (2017).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. FATIMA COROMOTO RANGEL PALCIOS