REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 13 DE MARZO DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001731
ASUNTO : NP01-S-2016-001731
Jueza: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURT, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: GUILLERMO ANTONIO BETANCOURTH, venezolano, natural de Maturín, de 38 años de edad, nacido el 07-12-1981, soltero, OBRERO, titular de la cédula de identidad V-21.093.628, con domicilio en la calle principal, casa S/N, sector boquerón las piñas cerca del puente frente a un taller de herrería.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…)El día domingo 11 de septiembre del 2016, siendo aproximadamente las 02:00 hora de la mañana, la ciudadana SE OMITE, se encontraba en su casa durmiendo, con su hijo de 02 años de edad, cuando sitio un murmuro y se despertó y es cuando logra observa a un sujeto que estaba arrastrando a su hijo de la cama hacia sus pies, y le tenia un cuchillo puesto en el cuello, donde esta intento levantarse y es cuando otro sujeto la sujeta y ya le había quitado el pantalón la tomo por lo brazo se le monto encima le abrió las piernas y le quito la bluma diciéndoles que la iba a matar y que se quedara quieta, ella le decia que no le hiciera daño y que se fueran ya que tenia el periodo, donde el sujeto se habia quitado la bermuda que tenia y es cuando la penetra por la vagina, en dos oportunidades, no logrando eyacular en virtud del forcejeo que mantuvieron para el momento indicando ademas que el ciudadano tenia olor fuerte a alcohol, trataba de besarla en la boca y esta no lo dejaba y el ciudadano tenia un cuchillo con el cual la amenaza de muerte, y la besaba por el cuello y le tocaba los senos, es cuando en el forcejeo, la ciudadana victima logra quitarle la capucha que le cubría el rostro y se percata que se trataba de un vecino de nombre Guillermo Betancourt el cual reside a cuatro casa de la suya, por lo que la ciudadana comenzó a gritar y la otra persona que andaba con el salio corriendo y dejo al niño en la cama, es cuando el ciudadano Guillermo la suelta se levanta y la agarra por el cabello, indicándole a la victima el porque le hacia esto y el sujeto le contesto que la iba a matar si decía algo a ella y a sus hijas de 12 y 16 años, quienes se encontraba dormidas en otra habitación, y no lograron escuchar lo sucedido, luego de esto el ciudadano tomo a la victima por el cabello arrastrándola hasta la sala de la residencia donde quería regresarse al cuarto de las niñas y es cuando la victima lo toma por los pies y comienza a gritar simulando que había otra persona en la residencia para que el sujeto se asustara y es cuando esta la suelta y la tira al piso y se va, posteriormente ya amaneciendo llega nuevamente el ciudadano Guillermo y se paro al frente de la residencia de la victima donde fue observada por la hija de la misma de 16 años, indicando que quería venderle una harina y un arroz a su mama, a lo que la adolescente le contesta que el había sido quien le hizo eso a su mama y este salio corriendo y logro observa que el mismo tenia los pies llenos de barrios similar a las huellas que dejaron los sujetos al momento de ingresar a la residencia posteriormente amanecer la ciudadana victima se dirige al CICPC a formular la denuncia(…) (sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 43 con la agravante del articulo 68 en sus numerales 01 y 03 y el articuló 41 en su encabezamiento todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- ACTA DE DENUCNIA de fecha 11-09-2016, rendida por la ciudadana victima SE OMITE
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-2016, rendida por la ciudadana la Victima en despacho fiscal.
3.- INFORME FORENSE de fecha 12-09-2016, suscrito por la Dr. Ernesto Gardie, Médica Especialista Medicina Legal, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
4.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL, de fecha 05-10-2016.-
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURT, fue la persona que presuntamente sostuvo relaciones sexualmente de la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios del funcionario: Dr. Ernesto Gardie, Detective Hendrix Aguilera.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 12-09-2016, Inspección Técnico de fecha 11-09-2016, Experticia Hamatologia Y Seminal de fecha 05-10-2016, Acta de prueba anticipada de fecha 20-09-2016.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado GUILLERMO ANTONIO BETANCORT se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa Publica la revisión la Medida de la Privativa de Libertad a una menos gravosa contemplada en el articulo 242 ordinal 3° que es con presentaciones periódicas por ante el Tribunal todo esto por cuando mi representado no presente antecedentes penales corre el peligro de su vida en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para su aplicación, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 43 con la agravante del articulo 68 en sus numerales 01 y 03 y el articuló 41 en su encabezamiento todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la SE OMITE. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los trece (13) días del mes de marzo de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA