REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de MARZO de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000601
ASUNTO : NP01-S-2017-000601
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano BRAYAN OSCAR ABREU JIMENEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo a parte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26-2-2017, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio uno (01) de las actas procesales, en la cual los funcionarios JUAN BARRETO, adscritos a la Policial Bolivariana del Estado Monagas, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano BRAYAN OSCAR ABREU JIMENEZ.
Riela acta de entrevista inserta al folio dos (02) de las actas procesales, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) Resulta que el DIA de hoy, me traslade hasta el sector cafetal del Ministerio del Ambiente, con la finalidad de retirar la caja clan, que estaba haciendo entrega en el sector, de la cual yo cancele, porque allí viví con mi pareja por un lapso de un año, y tengo ya tres meses separado de el, cuando voy hacia a ya recibido un mensaje de el donde me dice “Ven apúrate quiero ver como sales de aquí sin nada” luego cuando estoy en la casa comunal ubicada en la calle Principal del Sector Cafetal, retirando la caja Clap, se presenta mi ex pareja de nombre BRAYAN ABREU, con una actitud agresiva y desafiante y trato de quitarme la caja clap y yo la sujeto fuerte y le doy un golpe en el barriga para que se quitara luego me agarro por los cabellos para que soltara la caja, luego porque no la soltaba me mordió en el hombro y ante brazo derecho fuerte y me dio un golpe en la espalda, después la persona del consejo comunal agarro la caja hasta que el problema se aclara, luego me quede cerca de la caja comunal y llame a mi mama y le explique lo que había ocurrido, como al rato, llego la policial y le explique lo ocurrido y les señale la persona que me había agredido y ellos lo detuvieron (…). (Sic)
Al folio cinco (05) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana Gleyde Carolina Marin, quien figura como víctima en el presente asunto, calcificándolas como leves.
Al folio nueve (09) riela Inspección Técnica S/N, practicada por los funcionarios CARLOS HERNANDEZ Y DANIEL ROSAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturin, estado Monagas, en: SECTOR MINISTERIO DE AMBIENTE, CALLE CAFETAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados ‘ABIERTO’ (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia de las actuaciones, en relación a que el día 26-2-2017, cuando la victima se encontraba en el sector ministerio del ambiente cunado su expareja con una actitud desafiante y agresiva la agarra por ls cabellos y la muerde, tal como se evidencia del informe forense inserto en las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardie, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la victima presentó, hematoma circular tipo huella de mordedura humana en el brazo derecho, hombro derecho y región escapular derecho; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada 45 días por ante el departamento de alguacilazgo; Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo lo anterior, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano BRAYAN OSCAR ABREU JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.984.884, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Tornero, de 27 años, nacido el 30-04-1989, natural de Maracaibo, hijo de la ciudadana Deisy Ramona Jiménez Quintero (V) y del padre Manuel Oscar Abreu Bilche (V), con domicilio en: el sector Ministerio del Ambiente, calle el cafetal, parcela 03 y 05, Maturín - Monagas, con punto de referencia la bloquera el Sidor, Teléfono:(0424-9688515 y 0414-8121184), Propio, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada (45) días, iniciando su primera presentación el día Viernes 10 de Marzo de 2017, concatenado con la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado a las Orientaciones de la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, por el lapso de (04) meses en el termino del lapso de investigación como medida preventiva, para lo cual líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. La El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS