REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002175
ASUNTO : NP01-S-2016-002175
Visto el escrito presentado por el ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de defensor Privado, actuando en representación del imputado JOSE LUIS ACOSTA, mediante el cual solicita que se acuerde una medida Menos gravosa de las contempladas en el articulo 242 ordinal 9 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo trabaja en el Banco Universal Banesco Rif- J07013380-5 en su condición de Gerente de Nomina y Servicios al Personal y esta afectando o desmejorando en su situación Personal tal como su Condición de empleado del Banco situación delicada por cuanto él no puede dejar de asistir a su sitio de trabajo, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 21-11-2016, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano JOSE LUIS ACOSTA, luego que la ciudadana SE OMITE, lo denunciara en virtud de haberla, presuntamente, agredido físicamente.
En fecha 24/11/2016, el mencionado imputado fue conducido ante la Jueza de Control, Audiencia y Medidas quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega la defensa que, por motivos laborales, se hace difícil al imputado cumplir con el régimen impuesto, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos por la Defensa Privada, y vista la Constancia de Trabajo consignada y consideración la distancia del lugar de residencia actual del imputado de marras; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa Privada del imputado ACOSTA JOSE LUIS, y se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articuló 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante el Tribunal cuando este despacho lo requiera. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA
Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS