REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 DE MARZO de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000761
ASUNTO : NP01-S-2016-000761
Jueza: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: ALEXIS ANTONIO MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.775, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, fecha de nacimiento 27-03-1969, edad 49 años, residenciado en la calle principal, casa N° 39, sector las brisas de santa Elena de las piñas, parroquia boquerón, Maturín Estado Monagas, teléfono: no poseo.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) ES el caso ciudadana jueza, que la niña de 11 años de edad cuya identidad se omite, cuando se dirigía a su residencia de su tía Carmen Márquez ubicada en el sector Brisas de santa Elena, Municipio Maturín del Estado Monagas lugar en el cual su tío materno ALEXIS ANTONIO MARQUEZ aprovecha para abusar sexualmente de la niña de 11 años de edad, ejecutara su acción sin ningún riesgo, por cuanto lo hacia siempre que se quedaba solo con la niña, circunstancia esta que le permite actuar sin riesgo alguno (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte, de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE (11) AÑOS, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.-Denuncia Común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que en fecha 18/03/2016, por ante la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio uno (01) y vuelto, de las actuaciones, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que hace varios meses mi tio de nombre ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, ha estado abusando sexualmente de mi y las veces que lo ha hecho me amenaza con pegarme si le comento a mis padres es por eso, que no le había comunicado nada a ninguno de mis familiares, es todo”. (sic)
2.-Riela en las actas del folio Cinco (05), Acta de Investigación Penal de fecha 19/03/2016, suscrita por el detective Jefe LUIS HERNANDEZ, adscrito al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como autor de los mismos y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos como responsables de los mismos. Siendo identificado el agresor de la siguiente manera ALEXIS ANTONIO MARQUEZ y quien responde a las siguientes generales de ley, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.775, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, natural de maturín Estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 27/03/69, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 39, SECTOR LAS BRISAS DE SANTA ELENA DE LAS PIÑAS PARROQUIA BOQUERON. MATURIN. ESTADO MONAGAS
3.-Riela al Folio Seis . (06) INSPECCION TECNICA N° 0776, de fecha 19/03/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVE EULICES MORAO Y DETECTIVE JEFE LUIS HERNANDEZ, DETECTIVE GEMIENA JIMENEZ Y PEDRO TONINO, adscritos al área Técnica de este Sub delegación tipo “A”, en las siguiente Dirección Brisas de Santa Elena de las Piñas, Calle principal casa numero 32 Maturín, Estado Monagas, lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica… dejándose constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de Suceso CERRADO.
4.-Cursa al folio Ocho (08) OFICIO MEMORANDUM, de fecha 19/03/2016, suscrito por el funcionario LCDO. DOMINGO URBINA, COMISARIO JEFE DEL AREA DE TECNICA. En atención a la comunicación la comunicación sin numero de fecha 19/03/2016, mediante el cual solicita los posibles registros policiales que puedan presentar el ciudadano MARQUEZ ALEXIS ANTONIO (verificado por SAIME), cumplo en informarle que el mismo “NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL NI SOLICITUD, por ante el Sistema Integrado de información policial de este cuerpo, más no por los archivos físicos, alfabéticos-fonéticos llevados en el área Técnica de esta sub. Delegación.
5.-Riela al FolioNueve (09) que conforman la presente causa, un Examen medico legal Nº 356.-1637-0117-16, de fecha 19/03/2016, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE, EXPERTO PROFESIONAL, JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES REGION MONAGAS, que fuera realizado a la NIÑA DE Once (11) años de edad que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa AL INTERROGATORIO: Paciente refiere que su tío Alexis Marquez, abuso de mi varias veces, al EXAMEN FISICO: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas recientes, EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3 y 7 según esferas del reloj. EXAMENA ANORECTAL: Esfínter Hipertónico. Pliegues anales conservados. OBSERVACIONES: 1.- Desfloración antigua 2.- No hay traumatismo Ano Rectal.
6.-Al Folio Diez (10) Acta de Entrevista de fecha 19/03/2016, rendida por una ciudadana identificada con el nombre de KARMARYS BOLIVAR de Once (11) años de edad, victima, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
7.-Al Folio Doce (12) Acta de Entrevista de fecha 19/03/2016, rendida por una ciudadana identificada con el nombre de MARQUEZ MARY COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.150.618, en calidad de progenitora de la victima, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, fue la persona que presuntamente sostuvo relaciones sexualmente de la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios del funcionario: Dr. Ernesto Gardie, Eulices Morao, Luis hernandez, Gemiena Jiménez, Pedro Tonino,
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 19-3-2016, Acta de prueba anticipada de fecha 28.03-2016.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa Publica la revisión la Medida de la Privativa de Libertad a una menos gravosa contemplada en el articulo 242 ordinal 3° que es con presentaciones periódicas por ante el Tribunal todo esto por cuando mi representado no presente antecedentes penales, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para su aplicación, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte, de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE (11) AÑOS, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA