REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000507
ASUNTO : NP01-S-2017-000507
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima OCTAVA del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano CARLOS ALFREDO VALDERRAMA, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 28-2-2017 según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Resulta ser que el día de ayer 27-2-2017 en horas de la noche mi esposo de nombre CARLOS VALDERRAMA, llego a la casa tomado, peleando reclamando cosas y tomo una silla plástica y me golpeo la cabeza lográndome causar heridas en la cara y en la cabeza y ya son varias veces que el hace lo mismo siempre que quiere me golpea(…).
Al folio cuatro (04) cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios ANTONY VARGAS, NESTOR TORRES Y GRISMARY MARCANO adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS JESÚS RON HERRERA, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que éste la había agredido por ºsu esposo.
Al folio cinco (05) riela acta suscrita por el funcionario Grismary Marcano y Anthony Vargas, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Punta de Mata del Estado Monagas, se trasladan a la dirección CALLE SUCRE, CASA SIN NUMERO, SECTOR GUARAPICHE, POBLACION SAN FELIX DE CAIACARA, MUNICIPIO ESTADO MONAGAS, dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “CERRADO”.
Al folio dieciocho (18) riela acta suscrita por el funcionario NEILET OROZCO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Punta de Mata del Estado Monagas, donde deja constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , víctima de autos, manifestó que no asistiría a la Medicatura Forense ya que no quiere presentar cargos de ningún tipo en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO VALDERRAMA.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALFREDO VALDERRAMA en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , no se sustentan al no constar en actas un informe médico que determine la existencia de las lesiones descritas por ésta, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS ALFREDO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.244.515 estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, de 31 años, nacido el 18-09-1985, natural de San Félix de caicaras Estado – Monagas, hijo de la ciudadana Yanet Valderrama (V) y del padre Evento Villanueva, (V) residenciado en: en San Félix de Caicaras, calle sucre, casa S/N, Monagas – con punto de referente cerca de la bolívar, Teléfono:(0292-9890359), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 se acuerda proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL; EN TERCER LUGAR: Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el Artículo 90 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, como son; 3- la salida inmediata del inmueble el presunto agresor independientemente de la titularidad del mismo, 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, EN CUARTO LUGAR: se acuerda la experticia BIOPSICOSOCIAL – LEGAL Y EDUCATIVA, tanto para el imputado de autos y a la victima de la presente causa, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunales Especializados, para lo cual líbrese los respectivos oficios. EN QUINTO LUGAR: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por los intervinientes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS