REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de MARZO de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000516
ASUNTO : NP01-S-2017-000516
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NELSON ALFREDO ANDERICO BRITO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 03-03-2017, según se evidencia del Acta Investigación Penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, en la cual los funcionarios ANDERSON BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON ALFREDO ANDERICO BRITO, luego de la denuncia interpuesto por la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Denuncia inserta al folio UNO (01) de las actas procesales, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre NELSON ALFREDO ANDERICO BRITO, ya que el dia de ayer jueves en horas de la tarde para momentos que me encontraba realizando quehaceres del hogar me agredio fisicamente con los puños y los pies en varias partes de mi cuerpo yo trate de defenderme de sus agresiones pero Nelson seguia dandome golpes hasta que mi nieta SE OMITE SU IDENTIDAD de 10 años empezó a gritar para pedir ayuda, Nelson al escuchar dejo de golpearme, luego mi nieta y yo salimos corriendo de la casa (…). (Sic)
Al folio tres (03) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, calcificándolas como MEDINA GRAVEDAD.
Al folio Siete (07) riela Inspección Técnica s/n, practicada por los funcionarios IVAN SALAZAR, DEVIS LEONET, ANDERSON BRITO adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estado Monagas, en: SCTOR LA PUENTE CALLE NUMERO 03 DE LA PRADERA, CASA NUMERO 07, PARROQUIA LOS GODOS MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados ‘CERRADO’ (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia de las actuaciones, en relación a que el día 03-03-2014, cuando se encontraba en su residencia cuando su pareja la agrede físicamente en varias partes del cuerpo con los puños y pies, tal como se evidencia del informe forense inserto en las actuaciones, en el cual el Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la victima presentó, Hematoma en brazo derecho, brazo izquierdo, e la región dorsal del muslo izquierdo, región; gemelar izquierdo y politraumatismo moderados en región cefálica, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial tomando en consideración la distancia existente entre este Tribunal y el domicilio del imputado; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a objeto de que brinden charlas de orientación al imputado de autos en esta materia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Se ordena la salida del agresor de la residencia en común; 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo lo anterior, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON ALFREDO ANDERICO BRITO, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad. V- Nº 13.813.118, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1976, estado civil Soltero, de profesión u oficio: carpintero, Hijo de ADELAIDA BRITO (M) Y hijo de ALFREDO ANDERICO, (V) residenciado en: El Rosillo Invasión la Puente, sector la Pradera, casa Nº 7, Municipio Maturín, Maturín Estado Monagas, TELÉFONO: (0412-1110368), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el Procedimiento Especial, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5°, 6° del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3.-Se ordena la salida inmediata del imputado de la residencia en común; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 45 días por ante el departamento de alguacilazgo. Se acuerda la practica de experticia biopsicosocial legal y educativa para la Victima e imputado. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se remite al ciudadano: NELSON ALFREDO ANDERICO BRITO ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines de ser incorporado a los Programas de Orientación Rehabilitación en cuanto a la NO Violencia Contra La Mujer, de conformidad con el Art. 95 N° 7 de la Ley Especial que Régimen la Materia. Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS