REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000084
SOLICITANTE: Ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.503.675.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 31 de enero de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.503.675, quien solicita se declare a los ciudadanos a la ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.503.675, y la adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, venezolanos, nacidos en fecha 3 de febrero de 2003 y 27 de noviembre de 2008 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.701.
En fecha 6 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de febrero de 2017, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de matrimonio de la solicitante con el de cujus, cursante al folio 6 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante con respecto al causante; 2) Copias del acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, venezolanos, nacidos en fecha 3 de febrero de 2003 y 27 de noviembre de 2008 respectivamente, cursantes al folio 7 al 8 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.701, cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos YUDYMAR CAROLINA CUENCA CALDERA y YUSMAHIL DEL CARMEN CUENCA CALDERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.696.580 y 16.111.902 respectivamente, cursantes a los folios 13 al 14 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos a la ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.503.675, y la adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, venezolanos, nacidos en fecha 3 de febrero de 2003 y 27 de noviembre de 2008 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.701, fallecido en fecha 8 de enero de 2017, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:24 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2017-000084
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