REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000154

Solicitantes: Ciudadanos CAREN GABRIELA ARZA MARIN y DUBEN ALONSO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.300.138 y V-25.359.328 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1 de agosto de 2013.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 3 de marzo de 2017, por los ciudadanos CAREN GABRIELA ARZA MARIN y DUBEN ALONSO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.300.138 y V-25.359.328 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño FABIAN LEANDRO VASQUEZ ARZA, nacido en fecha 1 de agosto de 2013, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): La progenitora CAREN GABRIELA ARZA MARIN, manifestó que está de acuerdo en que el ciudadano DUBEN ALONSO VASQUEZ HERNANDEZ, ejerza la custodia de su hijo el niño FABIAN LEANDRO VASQUEZ ARZA y ambos padres se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos del mencionado niño.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre se compromete a buscar a su hijo al hogar paterno el día martes a partir de las 8:00 a.m., para llevarlo a la maestra comunitaria hasta las 12:00 p.m retornándolo al hogar paterno, asimismo compartirá con el niño el día jueves desde las 5:00 p.m hasta el viernes a las 8:00 a.m, y los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 10:00 a.m hasta los lunes a las 8:00 a.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. SEGUNDO: La madre compartirá con su hijo el día de la madre y el cumpleaños de éste, de igual manera con respecto al padre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, de manera alternada. TERCERO: En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, el padre indicará como se suministra el tratamiento al madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño FABIAN LEANDRO VASQUEZ ARZA, nacido en fecha 1 de agosto de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-H-2017-000154