REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000181
Solicitantes: Ciudadanos YOSELIN MARIAN HERNANDEZ CRESPO y DIEGO JOSÉ SALAS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.309.388 y 20.891.625 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de diciembre de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOSELIN MARIAN HERNANDEZ CRESPO y DIEGO JOSÉ SALAS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.309.388 y 20.891.625 respectivamente, asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre, quien firmará recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y cualquier otro gasto extra ocasionados de la manutención de la niña, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas fiscales. En cuanto a los gastos de vestidos y calzados del 24 de diciembre serán cubiertas por el padre y los del 31 de diciembre por la madre, por un monto mínimo de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), los cuales serán entregados el 15 de diciembre. Los demás gastos serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, previa presentación de factura que cumpla con los requisitos fiscales. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hija cada quince días, los sábados a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., retirándola del hogar materno la abuela paterna, quien la retornará al mismo hogar. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval con la madre y semana Santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDAEE, nacida en fecha 15 de diciembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000181
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