REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-001192

SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ JAVIER RIERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.242.005.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


En fecha 3 de agosto de 2016, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por voceros para la protección de Niños, niñas y Adolescentes del Consejo Comunal “EL JOBITO”, de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del ciudadano JOSÉ JAVIER RIERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.242.005, y los niños identidad omitida, nacidos en fecha 19 de octubre de 2004, 19 de septiembre de 2006 y 1 de noviembre de 2008 respectivamente, debidamente asistida por el abogado PEDRO QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.113, solicitando se le otorgue titulo supletorio a favor los ciudadanos JOSÉ JAVIER RIERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.242.005, y de los de los niños identidad omitida,, nacidos en fecha 19 de octubre de 2004, 19 de septiembre de 2006 y 1 de noviembre de 2008 respectivamente. Se admitió la solicitud en fecha 5 de agosto de 2017.
En fecha 21 de febrero de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las siguientes: 1) Informe Catastral y mensura del inmueble, objeto de la presente solicitud, el cual consignamos en este acto; 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños identidad omitida,, nacidos en fecha 19 de octubre de 2004, 19 de septiembre de 2006 y 1 de noviembre de 2008 respectivamente, cursante a los folios 29 al 31; y 3) Solicito se valoren las testimoniales de los testigos ciudadanos ALEXANDER MENDOZA TORRES y LEOBALDO CASTEL CORONADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 5.462.415 y 17.156.117 respectivamente, cursantes a los folios 42 al 43 del expediente; y se dictó el dispositivo oral.
A los folios 42 al 43 del expediente, cursan las testimoniales de los testigos ciudadanos ALEXANDER MENDOZA TORRES y LEOBALDO CASTEL CORONADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 5.462.415 y 17.156.117 respectivamente, las cuales no son contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ JAVIER RIERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.242.005, y de los de los niños identidad omitida,, nacidos en fecha 19 de octubre de 2004, 19 de septiembre de 2006 y 1 de noviembre de 2008 respectivamente, sobre un área de terreno, ubicado en la avenida Perimetral sur (carrera 5), entre calles 8 y 9, sector El Jovito, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 192,58 Mts2), y tiene un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (56,74Mts2) dentro de los siguientes linderos Norte: (9,75 Mts) Con avenida perimetral sur; Sur: (8,00 Mts) Con Buco; Este: (21,77 Mts) Con familia Riera; y Oeste: (21,7 Mts) Con familia Duarte. Las bienhechurías consisten una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit con sus puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina, con sus respectivos servicios de aguas blancas, cloacas, luz eléctrica y cerca perimetral de alambre de púas. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2016-001192