REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-001794

SOLICITANTE: Ciudadana REBECA HORTENCIA JACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.290.503.
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MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR CESIÓN DE DERECHOS.

BENEFICIARIA: La adolescente identidad omitida, nacida en fecha 8 de junio de 2000, titular de la cédula de identidad N° 27.328.409.


En fecha 10 de noviembre de 2016, se recibió la presente solicitud, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana REBECA HORTENCIA JACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.290.503, actuando en representación de actuando en nombre representación de su hija identidad omitida, nacida en fecha 8 de junio de 2000, titular de la cédula de identidad N° 27.328.409, asistida por la defensora pública tercera abogada ANA GABRIELA FLORES. En fecha 15 de noviembre de 2016, se admite la presente solicitud. En fecha 21 de febrero de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. De la Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida, nacida en fecha 8 de junio de 2000; dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que la adolescente es hija de la ciudadana REBECA HORTENCIA JACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.290.503, parte solicitante en el presente asunto. 2) Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble a que se contrae la cesión, cursante a los folios 34 al 39 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que el bien objeto de cesión de derechos era propiedad de los ciudadanos REBECA HORTENCIA JACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.290.503 y RAUL ANTONIO ESCALANTE HUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.961.446, por formar parte de la comunidad conyugal adquirida por ellos. 3) Copia Certificada del documento de liberación de hipoteca del inmueble a que se contrae la cesión, el cual riela al folio 41 al 44 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que fue liberada la hipoteca sobre el inmueble objeto de cesión de derechos; 4) Copia Certificada del documento certificación de gravamen, del inmueble a que se contrae la cesión, el cual riela al folio 21 al 22 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que no pesa sobre el inmueble objeto de la cesión de derechos no pesa hipoteca o gravamen alguno; 5) Copia Certificada la sentencia de divorcio, el cual riela al folio 45 al 50 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que fue disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos REBECA HORTENCIA JACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.290.503 y RAUL ANTONIO ESCALANTE HUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.961.446. 6) Documento de cesión de derechos, debidamente autenticado por ante la Notaría pública de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 15 de junio de 2016, N°56, folios 195 al 197 Tomo, 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, cursante a los folios 31 al 33 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que el ciudadano RAUL ANTONIO ESCALANTE HUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.961.446, cedió a favor de la adolescente identidad omitida, nacida en fecha 8 de junio de 2000, titular de la cédula de identidad N° 27.328.409 y el ciudadano KELVIN RAUL ESCALANTE JACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.575.231, los derechos que le correspondían sobre el inmueble que formaba parte de la comunidad conyugal entre REBECA HORTENCIA JACHO y RAUL ANTONIO ESCALANTE HUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.961.446. 7) La juramentación de la ciudadana ANGELA MARÍA JACHO DE CASTELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.221.748, en su carácter de curadora especial de la adolescente identidad omitida cursante al folio 51 de este expediente, dicho declaración es apreciada por esta juzgadora y se desprende que fue debidamente juramentada para ejercer el cargo de curadora especial de la adolescente identidad omitida, nacida en fecha 8 de junio de 2000, titular de la cédula de identidad N° 27.328.409.
Visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR CESIÓN DE DERECHOS, a la ciudadana REBECA HORTENCIA JACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.290.503, actuando en nombre representación de su hija la adolescente identidad omitida, para que registre documento de cesión de derechos hecha por el ciudadano RAUL ANTONIO ESCALANTE HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.961.446, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría pública de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 15 de junio de 2016, N°56, folios 195 al 197 Tomo, 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, sobre los derechos que le correspondían por comunidad conyugal sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 3, entre calles 2 y 3 de Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Luisa Crespo y carrera 3 de por medio; SUR: Casa y solar del señor Alcides Rivero,; ESTE: Casa y terreno del señor Pedro Salcedo y calle 2 de por medio; y OESTE: Con casa del partido social cristiano Copey, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, de fecha 14 de noviembre de 2006, registrado bajo el N° 28, folios 188 al 193 protocolo primero, tomo I adicional, cuarto trimestre y liberación de hipoteca registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, de fecha 20 de abril de 2016, bajo el N° 19, folios 137 al 141 Protocolo Primero, tomo 2. Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2016-001794