REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000069

SOLICITANTES: Ciudadanos JESÚS MANUEL PÉREZ COLMENAREZ y ANA SARAI ESCOBAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.308.854 y 22.304.096 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: El niño identidad omitida, nacido en fecha 29 de septiembre de 2012.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 26 de enero de 2017, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JESÚS MANUEL PÉREZ COLMENAREZ y ANA SARAI ESCOBAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.308.854 y 22.304.096 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 30 de enero de 2017 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESÚS MANUEL PÉREZ COLMENAREZ y ANA SARAI ESCOBAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.308.854 y 22.304.096 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hijo el niño identidad omitida, nacido en fecha 29 de septiembre de 2012, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo y la Custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO: La madre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, los cubrirá ambos padres en partes iguales. Asimismo, la madre aportará la cantidad adicional en los meses de agosto y diciembre de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). TERCERO: La madre compartirá con su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Asimismo, podrá compartir con la madre los fines de semana cada quince días, desde la hora que salga el niño de clases hasta el domingo a las 2:00 p.m., siendo el padre quien lo lleve a la casa de la madre y la madre a la casa del padre. El día de la madre con la madre y cumpleaños de ésta también compartirá con el niño. En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada. Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2017-000069