REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000192
Solicitantes: Ciudadanos VANESA KATIUSKA BASILE CASTILLO y ALLENDE JESÚS LEÓN REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.835.191 y V- 17.469.639 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 9 de octubre de 2006 y 17 de octubre de 2008 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
Vista la solicitud recibida en fecha 13 de marzo de 2017, por los ciudadanos VANESA KATIUSKA BASILE CASTILLO y ALLENDE JESÚS LEÓN REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.835.191 y V- 17.469.639 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública tercera abogada STELLA SÁNCHEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 9 de octubre de 2006 y 17 de octubre de 2008 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, que serán transferidos o depositados en la cuenta a nombre de la madre de los niños signada con el N° 01750127580061678389 del BANCO BICENTENARIO, los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los gastos de: (Inscripción útiles escolares, uniforme escolar, uniforme deportivo, calzado, calzado deportivo, medias y ropa interior), de cada uno de los niños y la madre se encargará de los mismos gastos del otro niño. En cuanto a los gastos decembrinos: La madre aportará vestido y calzado, ropa interior de uno de los niños y el padre aportará vestido y calzado, ropa interior del otro niño. En cuanto a los gastos extras: (medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, calzado, vestido y recreación) el padre aportará el cincuenta por ciento de dichos gastos, previa presentación de facturas por parte de la progenitora. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1.-El padre compartirá con los niños, siempre que no interfiera con las actividades escolares, ni afecte el trabajo del progenitor; 2.- Feriado de carnaval con la madre, alternado con el padre en los años sucesivos; 3.- Días de semana santa con el padre, alternado con la madre en los años sucesivos; 4.- Vacaciones escolares, el padre compartirá con los niños 15 días en el mes de agosto y 15 días en el mes de septiembre; 5.- En época decembrina el 24 y 25 de diciembre el padre compartirá con los niños los dos días. De igual manera, la madre compartirá el 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternados entre los padres en los años sucesivos; 6.- El día de la madre con la madre; 7.- El día del padre con el padre; 8.- El día de cumpleaños de los niños serán celebrados de manera compartida por ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 9 de octubre de 2006 y 17 de octubre de 2008 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000192
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