REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000234
Solicitantes: Ciudadanos JESSICA ANDREINA APONTE LOYO y CARLOS JOSÉ FLORES GEMZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.177.377 y V-20.464.114 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de mayo de 2014.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 22 de marzo de 2017, por los ciudadanos NORBELIS MARÍA CUEVAS DE LEAL y JOSÉ DAVID LEAL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.548.289 y V- 19.455.318 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública tercera abogada STELLA SÁNCHEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de mayo de 2014, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
1.-El padre compartirá con el niño los días LUINES, MIERCOLES y VIERNES, desde las 6:00 p.m hasta las 10:00 p.m., la abuela materna, la tía materna o la tía paterna, llevarán al niño hasta donde labora el padre, quien posteriormente compartirá con él en su domicilio, y de igual forma lo retornarán a la casa de la progenitora. 2:- Cada quince días la abuela materna, la tía materna o la tía paterna, llevarán al niño hasta donde labora el padre, quien posteriormente compartirá con él en su domicilio, desde el viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 12:00 p.m. 3.- Los días de carnaval con la madre, alternado con el padre en los años sucesivos; 3.- Días de semana santa con el padre, alternado con la madre en los años sucesivos; 4.- En época decembrina el 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero, el padre compartirá con el niño, en el horario que se lo permita su trabajo, previa comunicación con la abuela materna, la tía materna o la tía paterna. 5.- El día de la madre con la madre; 6.- El día del padre con el padre; 7.- El día de cumpleaños del niño será compartido por ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de mayo de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000234
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