REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000057
SOLICITANTES: Ciudadanos YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA y JACKSON JOSÉ SALAS GURRIOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.814.463 y 16.111.771 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
En fecha 25 de enero de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA y JACKSON JOSÉ SALAS GURRIOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.814.463 y 16.111.771 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 27 de enero de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 23 de febrero de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de marzo de 2017, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA y JACKSON JOSÉ SALAS GURRIOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.814.463 y 16.111.771 respectivamente.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.- La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2017-000057
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