REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 1 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000078
Motivo: La Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos YELITZA NATALI ESPINOZA PALACIO y HERLYS DAVID MORENO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.596 y 17.564.416, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 17 de junio de 2012 y 16 de diciembre de 2006 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YELITZA NATALI ESPINOZA PALACIO y HERLYS DAVID MORENO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.596 y 17.564.416, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 17 de junio de 2012 y 16 de diciembre de 2006 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara a la madre y esta se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Septiembre por bono escolar el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos que se generen para tal fin; en cuanto al mes de Diciembre el padre aportara para gastos de estrenos y juguete lo aportaran ambos padres a partes iguales. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el sábado a las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., siempre que no afecten las labores del padre ni las actividades de la iglesia a la cual asisten los niños con la progenitora; buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre hasta las 5:00 p.m., el cumpleaños de los hijos será compartido por ambos padres, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 y 25 y la la madre día 31 y 1 de enero, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los hijos en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, primero (1) del mes de marzo de 2017. Años 205º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:45 p.m.
La Secretaria,