REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 1 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000079
Motivo: La Abg. Yamilet Morgado, Defensora Publica segunda de esta Circunscripción Judicial, del acuerdo suscrito por los ciudadanos MILEIDYS DEL CARMEN IBARRA BAUDIN Y DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.482.665 y Nº V.-10.372.748, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26 de Marzo de 2006.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. Yamilet Morgado, Defensora Publica segunda de esta Circunscripción Judicial, del acuerdo suscrito por los ciudadanos MILEIDYS DEL CARMEN IBARRA BAUDIN Y DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.482.665 y Nº V.-10.372.748, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26 de Marzo de 2006 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora, compartirá con su hijo en vista de que el mismo permanece con su abuela paterna, los días sabados y domingo desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., retirándolo del terminal de pasajeros del municipio Independencia. SEGUNDO: De igual forma, la progenitora compartirá con su hijo el día de la madre y cumpleaños de esta, el cumpleaños del hijo será compartido por ambas medio dia cada una, las vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales. TERCERO: En cuanto a las decembrinas, el día 24 lo pasara con la madre y el 31 con la abuela paterna. CUARTO: Los partes deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,