REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-0045
SOLICITANTE: Ciudadana, DORIS ALEJANDRA GAVIDIA MARQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20541128.
HIJOS: niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha13 de octubre de 2014
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 10 de marzo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano, DORIS ALEJANDRA GAVIDIA MARQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20541128 asistido por el abogado GRANADOS GARZON JOSE LUIS, IPSA Nº 227903, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 25 de Enero de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de Marzo de 2017 a las 10:30 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha13 de octubre de 2014, y se valoró la declaración del ciudadano venezolano, ORLANDO AUGUSTO GAVIDIA MARQUEZ mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17468535, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc en fecha 06/02/167y su declaración riela al folio 09 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 13 de octubre de 2014, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano DORIS ALEJANDRA GAVIDIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20541128, en su condición de madre del niño , IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño, al ciudadano , ORLANDO AUGUSTO GAVIDIA MARQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17468535. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2016-0045
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