REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (13) marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2017-00102

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CISEIRA YSABEL MENDOZA Y RICHARDS JAWEL CAMACHO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13096448 y V. 10853310 respectivamente, en beneficio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de Diecisiete (1 7) y Dieciséis (16) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, CISEIRA YSABEL MENDOZA Y RICHARDS JAWEL CAMACHO MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13096448 y V. 10853310 respectivamente, en beneficio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de Diecisiete (17) y Diesiseis (16) años de edad. Contenido en acta de fecha Vientitres (23) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, entregando directamente a la progenitora siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento, SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) para cubrir los gastos escolares, en relación al bono decembrino, en la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), para cubrir gastos de estreno de sus hijos. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 25 de Febrero del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:29 Pm .




ASUNTO: UP11-H-2017-000102