REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (13) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-00139
SOLICITANTES: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CELIS NACARI PERZ Y LUIS EDUARDO OROPEZA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14998106 y 12083411 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. Ana Gabriela Flores, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, CELIS NACARI PERZ Y LUIS EDUARDO OROPEZA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14998106 y 12083411 respectivamente, en beneficio de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha Veintiuno (21) de febrero de 2017, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El Progenitor aportará, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES /BS 25.000,00) quincenales los cuales serán entregados a la progenitora mediante recibo a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutencion SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares generados en el mes de septiembre el padre se compromete asumir todos los gastos de utiles y uniformes escolares para una de sus hijas este año asumirá a la niña FRANELIS ANTONIETA de Dies (10) años de edad incluyendo el uniforme escolar, utiles escolares, calzado deportivo, calzado escolar y todo lo que se requiera para el inicio del año escolar, alternándose año tras año los gastos de cada una de sus hijas. TERCERO : En el mes de Diciembre correspondiente para el fin de año de cada año el padre se compromete asumir todos los gastos de la niña FRANCISMAR VICTORIA OROPEZA PEREZ de Cinco (05) año de edad, incluyendo todo lo necesario para su vestimenta y calzado y la madre asumiría los gastos de la niña, siendo alternados los años siguientes, en cuanto a los gastos que genere la crianza de las niñas relativos a vestido, calzado, inscripción y matricula escolar, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. El presente acuerdo surtirá efecto apartir del 29 de febrero del 2017
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 132 pm
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