REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (13) marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2017-00146

SOLICITANTES: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos FAVIAN ANTONIO FURNTRS SANCHEZ Y MARITZA JOSEFINA QUIROZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7582900 y 7583566 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. Yamilet Morgado, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, FAVIAN ANTONIO FURNTRS SANCHEZ Y MARITZA JOSEFINA QUIROZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7582900 y 7583566 respectivamente, en beneficio de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha Veintitrés (23) de febrero de 2017, el cual queda establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El Progenitor aportará, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales a razón de DIEZ MIL BOLIVARES /BS 10.000,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta que la madre tiene aperturado para tal fin. Asi mismo cubrirá el 50% de los gastos que genere con relación a los gastos de médicos, consultas medicas y medicinas. SEGUNDO: En el mes de Diciembre adicional a la obligación de manutención aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60,000,00) los cuales serán entregados la primera quincena del mes de diciembre,; Los demás gastos extras que se generen con relación a la crianza del hijo será cubierto en partes iguales por ambos progenitores. .

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O.

La Secretaria,
Abg. Pilar valverde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:47 pm .