REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (13) marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2017-00147

SOLICITANTES: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YUBERLAY PAOLA MEZA VILLALOBOS Y FREYKEER JOSUE SILVA ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25833105 y 18759978 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. Ana Gabriela Flores, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, YUBERLAY PAOLA MEZA VILLALOBOS Y FREYKEER JOSUE SILVA ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25833195 y 18759978 respectivamente, en beneficio de su hija, IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha Veintitrés (23) de febrero de 2017, el cual queda establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El Progenitor aportará, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales a razón de VEINTE MIL BOLIVARES /BS 20.000,00) quincenales los cuales serán depositados a la progenitora en una cuenta del banco provincial que la misma se compromete aperturar y notificar al padre a los fines de dar cumplimiento a la obligación de .manutención.. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares generados en el mes de septiembre el padre se compromete asumir todos los gastos de utiles y uniformes escolares para uno de sus hijos este año asumiría a la niña IDENTIDAD OMITIDA de Cuatro (04) anos de edad incluyendo el uniforme escolar, utiles escolares, calzado deportivo, calzado escolar y todo lo que requiera para el inicio del año escolar alternándose año tras año los gastos de cada uno de sus hijos, TERCERO : En el mes de Diciembre correspondiente para el fin de año de cada uno, el padre se compromete asumir todos los gastos de niño IDENTIDAD OMITIDA de Un (01) año de edad, incluyendo todo lo necesario para su vestimenta y calzado y la madre asumiría los gastos de la niña, siendo alternados los años siguientes, en cuanto a los gastos que genere la crianza de los niños relativos a vestido, calzado, inscripción y matricula escolar, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas.

En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un dia a la semana dependiendo del dia que este libre en virtud de que el mismo labora como vegilante de la empresa YUTONG , al niño IDENTIDAD OMITIDA de Un (01) año de edad, en el cual la madre se compromete a llevárselo al hogar paterno a las 8:00 am, mientras que a la niña IDENTIDAD OMITIDA de Cuatro (04) años de edad la buscara ese mismo dia a las 12: 00 am al salir de la escuela retornándoles a ambos el padre en el hogar materno a las 7:00 pm Asi mismo un fin de semana cada quince días, buscándole en el hogar materno el dia viernes desde las 9: 00 am y retornándole el mismo dia al niño IDENTIDAD OMITIDA de Un año de edad a las 7:00 pm, de igual forma será el dia domingo. Mientras que a la niña IDENTIDAD OMITIDA de Cuatro años de edad de igual forma la buscara en el hogar materno el dia viernes en compañía de su hermano a las 9:00 am y la retornara el domingo a las 7:00 pm en el hogar materno. SEGUNDO En cuanto a los días de carnaval y Semana Santa compartirán con ambos padres, las vacaciones escolares de la niña serán compartidas entre ambos padres, el dia de la madre con la madre y el dia del padre con el padre. TERCERO En cuanto a los días del 24 y 25, 31 y 1 compartirán con el padre los días 24 y 25 y con la madre 31 y 1, siendo alternados los años siguientes, el cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre. El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir del 23 de febrero del 2017.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 138 pm