REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-00102

SOLICITANTE: Ciudadana, Ciudadana MAYLIN COROMOTO MOYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19218858.


HIJO: niño, IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha13 de Enero de 2012

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 09 de Febrero de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano, MAYLIN COROMOTO MOYA RIVAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19218858 asistido, por la abogado PEÑA DORIS YAMILET, IPSA Nº 217.384 en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 13 de Febrero de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de Marzo de 2017 a las 2:00 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha13 de Enero de 2012, y se valoró la declaración de la ciudadana MEYERNE CELINA RIVAS PEROZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número, 11154090 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc en fecha 24/02/17y su declaración riela al folio 17 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño VICTOR MANUEL ALVARADO MOYA nacido en fecha 13 de Enero de 2012, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MAYLIN COROMOTO MOYA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19218858, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño, a la ciudadana MEYERNE CELINA RIVAS PEROZA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11154090. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-J-2017-00102