REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (15) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-00103
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ARANIR MILAGROS DE JESUS NOBILE DOMINGUEZ Y RAFAEL ANTONIO CRESPO MONTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18757015 y V. 22200263 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de Seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, ARANIR MILAGROS DE JESUS NOBILE DOMINGUEZ Y RAFAEL ANTONIO CRESPO MONTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18757015 y V. 22200263 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de Seis (06) años de edad. Contenido en acta de fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El Padre compartirá con su hijo lo fines de semana cada 15 dias desde el sábado a las 5:00pm hasta el domingo a las 5:00 pm buscándolo y retornándolo en el hogar materno, SEGUNDO: El padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño estará compartido entre ambos progenitores por ser una fecha espacial . En carnaval y Semana santa serán compartido previo acuerdo siendo alternos los años sucesivos TERCERO: En vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres cumpliendo de manera semanal para que los padres no pierdan contacto con su hijo. : En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y la madre la semana del el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos CUARTO: : Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.. Dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Organica para la Protecion del Niño, Niña y Adolescente.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:17 Pm .
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